I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62483

subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria
tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos
previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las
siguientes:
Grupo A Ley 30/1984
Grupo B Ley 30/1984
Grupo C Ley 30/1984
Grupo D Ley 30/1984
Grupo E Ley 30/1984

Subgrupo A1 Ley 7/2007
Subgrupo A2 Ley 7/2007
Subgrupo C1 Ley 7/2007
Subgrupo C2 Ley 7/2007
Agrupaciones profesionales Ley 7/2007

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán
experimentar la oportuna adecuación a lo establecido en el presente artículo, deviniendo
inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que establezcan cualquier tipo de
incremento.
8. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo será de
aplicación, asimismo, al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración Regional y organismos que integran su sector público.
9. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos
administrativos, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico,
tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración de las
citadas entidades y sociedades podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el
incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, correspondiendo su aprobación
al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, previo
informe vinculante de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 24. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen
administrativo y estatutario.

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán
ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de
la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar
que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido
de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del
mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este
artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de
ellas en 2011 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 28, apartado b), de esta
ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado,
percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía
equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo
resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no tendrá, asimismo,
ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio

cve: BOE-A-2011-10540

Con efectos de 1 de enero del año 2011, las cuantías de los componentes de las
retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y
estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: