I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62482
TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público
regional.
1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público
regional:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos
autónomos.
b) Las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de la Administración General o sus organismos autónomos.
c) Las sociedades mercantiles regionales.
d) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas
por la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
e) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica
del Estado.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2011, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público regional no experimentarán ningún incremento respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos
de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad
del mismo.
3. La Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos
y las entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán
destinar hasta un 0,3 por ciento de su masa salarial a financiar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo
con lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario
y estatutario se determinará en relación con el grupo o subgrupo de clasificación al que
pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones
o contrato de seguro.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se
determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo
con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones o contrato de
seguro, conforme a lo previsto en el presente apartado, tendrán a todos los efectos la
consideración de retribución diferida.
4. Para el cálculo del límite a que se refiere el apartado anterior, para el personal
funcionario se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las
retribuciones básicas y complementarias devengadas por dicho personal; y para el personal
sometido a legislación laboral el porcentaje se aplicará sobre la masa salarial definida en
el articulo 25.1 de esta ley.
5. Las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los
grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y
cve: BOE-A-2011-10540
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62482
TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público
regional.
1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público
regional:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos
autónomos.
b) Las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de la Administración General o sus organismos autónomos.
c) Las sociedades mercantiles regionales.
d) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas
por la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
e) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica
del Estado.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2011, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público regional no experimentarán ningún incremento respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos
de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad
del mismo.
3. La Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos
y las entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán
destinar hasta un 0,3 por ciento de su masa salarial a financiar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo
con lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario
y estatutario se determinará en relación con el grupo o subgrupo de clasificación al que
pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones
o contrato de seguro.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se
determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo
con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones o contrato de
seguro, conforme a lo previsto en el presente apartado, tendrán a todos los efectos la
consideración de retribución diferida.
4. Para el cálculo del límite a que se refiere el apartado anterior, para el personal
funcionario se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las
retribuciones básicas y complementarias devengadas por dicho personal; y para el personal
sometido a legislación laboral el porcentaje se aplicará sobre la masa salarial definida en
el articulo 25.1 de esta ley.
5. Las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los
grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y
cve: BOE-A-2011-10540
Núm. 144