I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sección segunda.
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 62481
Generaciones de crédito
Normas específicas sobre generación de créditos.
1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad
Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos
en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes
Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global
del presupuesto.
2. Durante el ejercicio 2011, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad
Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre,
podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier
programa del presupuesto de gastos.
3. Durante el ejercicio 2011, en virtud de los mayores ingresos que, en su caso, se
produzcan respecto de los inicialmente previstos, procedentes de los Impuestos
medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias
en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, se podrá generar crédito en
cualquier capítulo del estado de gastos de la consejería competente en materia de medio
ambiente, siempre que dichos créditos estén destinados a financiar las medidas y
actuaciones medioambientales a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2005.
Artículo 22.
Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
cve: BOE-A-2011-10540
1. En el programa 458A «Protección del Patrimonio Histórico», proyecto de inversión
n.º 31885 «Uno por ciento fomento del patrimonio histórico y la creatividad artística», se
autorizan créditos por importe de 589.257 euros, destinados a la conservación y
enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia o al fomento de la
creatividad artística. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad
estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos
en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del
Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2011 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley
4/1990, de 11 de abril, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar
por las distintas consejerías y organismos autónomos.
2. En el programa 313G «Personas Mayores», proyecto de inversión nº. 33496
«Medidas de fomento social», se autorizan créditos por importe de 295.023 euros,
destinados a la financiación de inversiones en materia de servicios sociales. El importe de
los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada
por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en el
artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la
Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2011 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2
de la Ley 3/2003, de 10 de abril.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sección segunda.
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 62481
Generaciones de crédito
Normas específicas sobre generación de créditos.
1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad
Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos
en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes
Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global
del presupuesto.
2. Durante el ejercicio 2011, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad
Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre,
podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier
programa del presupuesto de gastos.
3. Durante el ejercicio 2011, en virtud de los mayores ingresos que, en su caso, se
produzcan respecto de los inicialmente previstos, procedentes de los Impuestos
medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias
en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, se podrá generar crédito en
cualquier capítulo del estado de gastos de la consejería competente en materia de medio
ambiente, siempre que dichos créditos estén destinados a financiar las medidas y
actuaciones medioambientales a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2005.
Artículo 22.
Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
cve: BOE-A-2011-10540
1. En el programa 458A «Protección del Patrimonio Histórico», proyecto de inversión
n.º 31885 «Uno por ciento fomento del patrimonio histórico y la creatividad artística», se
autorizan créditos por importe de 589.257 euros, destinados a la conservación y
enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia o al fomento de la
creatividad artística. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad
estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos
en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del
Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2011 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley
4/1990, de 11 de abril, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar
por las distintas consejerías y organismos autónomos.
2. En el programa 313G «Personas Mayores», proyecto de inversión nº. 33496
«Medidas de fomento social», se autorizan créditos por importe de 295.023 euros,
destinados a la financiación de inversiones en materia de servicios sociales. El importe de
los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada
por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en el
artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la
Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2011 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2
de la Ley 3/2003, de 10 de abril.