I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62480
9. La partida 13.03.00.633A.779.02 «Fondo de bajas por adjudicación» se considera
ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en
los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional undécima de la
presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo
dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de
crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas
secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas
transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones
establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia.
10. La partida 15.05.00.422J.223.00 «Transportes», se considera ampliable en
función de las nuevas obligaciones derivadas de la modificación de rutas del transporte
público escolar no universitario, o de los precios de referencia de estos servicios. La
financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas
con carácter general en el artículo 18.
11. La partida 15.04.00.422K.483.05, «Centros concertados», se considera ampliable
en función de las nuevas obligaciones que puedan derivarse de la aplicación del Pacto
Social por la Educación. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá
mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
12. Las partidas 18.01.00.411A.440.05 y 18.01.00.411A.740.05, «Al Servicio
Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de
financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará,
en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de
financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter
general en el artículo 18.
13. La partida 18.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario»,
se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los
gastos de vacunación durante el ejercicio. La financiación se obtendrá mediante las fuentes
previstas con carácter general en el artículo 18.
14. Las partidas 12.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social»,
51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de Dependencia», y
51.03.00.313G.481.14 «Prestaciones económicas Ley de Dependencia» se consideran
ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades
de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con
carácter general en el artículo 18.
15. Las partidas 12.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social» y
51.04.00.314C.481.15 «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en función
de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no
previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica
de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La
financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el
artículo 18.
16. La partida 20.03.00.313P.481.99 «Otras actuaciones en materia de protección y
promoción social», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios
para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Económico de Emergencia para
atender a mujeres víctimas de violencia de género, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril,
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género
en la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con
carácter general en el artículo 18.
cve: BOE-A-2011-10540
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62480
9. La partida 13.03.00.633A.779.02 «Fondo de bajas por adjudicación» se considera
ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en
los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional undécima de la
presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo
dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de
crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas
secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas
transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones
establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia.
10. La partida 15.05.00.422J.223.00 «Transportes», se considera ampliable en
función de las nuevas obligaciones derivadas de la modificación de rutas del transporte
público escolar no universitario, o de los precios de referencia de estos servicios. La
financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas
con carácter general en el artículo 18.
11. La partida 15.04.00.422K.483.05, «Centros concertados», se considera ampliable
en función de las nuevas obligaciones que puedan derivarse de la aplicación del Pacto
Social por la Educación. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá
mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
12. Las partidas 18.01.00.411A.440.05 y 18.01.00.411A.740.05, «Al Servicio
Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de
financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará,
en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de
financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter
general en el artículo 18.
13. La partida 18.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario»,
se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los
gastos de vacunación durante el ejercicio. La financiación se obtendrá mediante las fuentes
previstas con carácter general en el artículo 18.
14. Las partidas 12.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social»,
51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de Dependencia», y
51.03.00.313G.481.14 «Prestaciones económicas Ley de Dependencia» se consideran
ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades
de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con
carácter general en el artículo 18.
15. Las partidas 12.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social» y
51.04.00.314C.481.15 «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en función
de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no
previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica
de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La
financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el
artículo 18.
16. La partida 20.03.00.313P.481.99 «Otras actuaciones en materia de protección y
promoción social», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios
para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Económico de Emergencia para
atender a mujeres víctimas de violencia de género, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril,
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género
en la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con
carácter general en el artículo 18.
cve: BOE-A-2011-10540
Núm. 144