I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62479
se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la
previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al
personal»,
partidas
01.01.00.890.00,
11.07.00.890.00,
y
15.03.00.890.00,
respectivamente.
2. Las partidas 01.01.00.111A.100– «Retribuciones básicas y otras remuneraciones
de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad»,
serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se
financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la
misma Sección.
3. Las partidas 12.03.00.126I.490.00 y 12.03.00.126I.790.00, «Cooperación para la
solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables en función de
las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta
ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en
el artículo 18.
4. La partida 12.01.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se
considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente
en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter
general en el artículo 18.
5. La partida 20.03.00.313Q.260.00 «Conciertos para prestación de servicios
sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se
obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 18.
6. La partida 20.03.00.313Q.481.11 «Protección del menor» se considera ampliable
en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas
de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La
financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas
con carácter general, en el artículo 18.
7. La partida 13.04.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas.
Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores
créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados
con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas
intervenciones no previstas en los Estados de Gastos. La financiación de estas
ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general
en el artículo 18.
Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de
crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas
secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas
transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones
establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia.
8. La partida 13.03.00.633A.779.01 «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo
de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores
créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan
durante el ejercicio.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito
que afecten a esta partida presupuestaria.
La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes
previstas con carácter general en el artículo 18.
Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de
crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas
secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas
transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones
establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia.
cve: BOE-A-2011-10540
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62479
se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la
previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al
personal»,
partidas
01.01.00.890.00,
11.07.00.890.00,
y
15.03.00.890.00,
respectivamente.
2. Las partidas 01.01.00.111A.100– «Retribuciones básicas y otras remuneraciones
de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad»,
serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se
financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la
misma Sección.
3. Las partidas 12.03.00.126I.490.00 y 12.03.00.126I.790.00, «Cooperación para la
solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables en función de
las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta
ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en
el artículo 18.
4. La partida 12.01.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se
considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente
en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter
general en el artículo 18.
5. La partida 20.03.00.313Q.260.00 «Conciertos para prestación de servicios
sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se
obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 18.
6. La partida 20.03.00.313Q.481.11 «Protección del menor» se considera ampliable
en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas
de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La
financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas
con carácter general, en el artículo 18.
7. La partida 13.04.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas.
Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores
créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados
con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas
intervenciones no previstas en los Estados de Gastos. La financiación de estas
ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general
en el artículo 18.
Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de
crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas
secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas
transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones
establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia.
8. La partida 13.03.00.633A.779.01 «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo
de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores
créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan
durante el ejercicio.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito
que afecten a esta partida presupuestaria.
La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes
previstas con carácter general en el artículo 18.
Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de
crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas
secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas
transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones
establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia.
cve: BOE-A-2011-10540
Núm. 144