I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 62478
Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.
1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos
afectados, los siguientes créditos:
2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando
el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.
Artículo 20.
Otros créditos ampliables.
1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 11.07.00.121G.830.00 y 11.07.00.121G.831.00,
y 15.03.00.421D.830.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo»,
cve: BOE-A-2011-10540
a) La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos»,
vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida
11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida
11.02.00.329.00.
b) La partida 11.03.00.444A.768.06, »A entidades y actividades en el área de
desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que
se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal»,
partida 11.03.00.684.00.
c) La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y
profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan
por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.
d) La partida 16.01.00.721A.740.02, «Al Instituto de Fomento de la Región de
Murcia», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso
industrial, partida 16.01.00. 600.00.
e) La partida 18.03.00.413F.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores
independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones
de la Tasa T-811 «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de
Farmacia», partida 18.03.00.308.01.
f) La partida 19.04.00.452A.240.00, «Gastos de Edición y distribución» vinculada a
los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida
19.04.00.330.00.
g) La partida 50.00.00.126B.216.00 «Equipos para procesos de información»,
vinculada a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09.
h) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada
programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios
a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio
presupuestario.
i) Las partidas 53.00.00.613B.131.00 «Salarios», 53.00.00.613B.124.00 «Sueldo»,
53.00.00.613B.222.01 «Postales y Telegráficas» 53.00.00.613B.227.02 «Valoraciones y
peritajes», y 53.00.00.613B.227.04 «Custodia, depósito y almacenaje», , vinculada a los
ingresos que se produzcan por «Servicios de Gestión Recaudatoria en Voluntaria de
Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Gestión Recaudatoria en Ejecutiva de
Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Administración y Recursos OO.PP.»,
«Servicio Gestión de Recaudación Recursos Entidades Locales incobrables o fallidos», y
«Servicio Gestión de Recaudación Recursos Organismos Públicos incobrables o fallidos»
partidas 53.00.00.322.00, 53.00.00.322.01, 53.00.00.322.02, 53.00.00.322.03 y
53.00.00.322.04, respectivamente.
j) La partida 53.00.00.613B.350.00 «Intereses de demora», vinculada a los ingresos
que se produzcan por «Intereses de demora», partida 53.00.00.391.01 y «Costas del
procedimiento de apremio», partida 53.00.00.391.04.
k) La partida 17.07.00.711B.226.09 «Otros gastos diversos», vinculada a los ingresos
que se produzcan por «Retención del 20% gastos de recuperación de los pagos FEAGA»,
partida 17.07.00.322.05.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 62478
Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.
1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos
afectados, los siguientes créditos:
2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando
el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.
Artículo 20.
Otros créditos ampliables.
1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 11.07.00.121G.830.00 y 11.07.00.121G.831.00,
y 15.03.00.421D.830.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo»,
cve: BOE-A-2011-10540
a) La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos»,
vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida
11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida
11.02.00.329.00.
b) La partida 11.03.00.444A.768.06, »A entidades y actividades en el área de
desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que
se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal»,
partida 11.03.00.684.00.
c) La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y
profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan
por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.
d) La partida 16.01.00.721A.740.02, «Al Instituto de Fomento de la Región de
Murcia», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso
industrial, partida 16.01.00. 600.00.
e) La partida 18.03.00.413F.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores
independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones
de la Tasa T-811 «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de
Farmacia», partida 18.03.00.308.01.
f) La partida 19.04.00.452A.240.00, «Gastos de Edición y distribución» vinculada a
los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida
19.04.00.330.00.
g) La partida 50.00.00.126B.216.00 «Equipos para procesos de información»,
vinculada a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09.
h) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada
programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios
a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio
presupuestario.
i) Las partidas 53.00.00.613B.131.00 «Salarios», 53.00.00.613B.124.00 «Sueldo»,
53.00.00.613B.222.01 «Postales y Telegráficas» 53.00.00.613B.227.02 «Valoraciones y
peritajes», y 53.00.00.613B.227.04 «Custodia, depósito y almacenaje», , vinculada a los
ingresos que se produzcan por «Servicios de Gestión Recaudatoria en Voluntaria de
Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Gestión Recaudatoria en Ejecutiva de
Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Administración y Recursos OO.PP.»,
«Servicio Gestión de Recaudación Recursos Entidades Locales incobrables o fallidos», y
«Servicio Gestión de Recaudación Recursos Organismos Públicos incobrables o fallidos»
partidas 53.00.00.322.00, 53.00.00.322.01, 53.00.00.322.02, 53.00.00.322.03 y
53.00.00.322.04, respectivamente.
j) La partida 53.00.00.613B.350.00 «Intereses de demora», vinculada a los ingresos
que se produzcan por «Intereses de demora», partida 53.00.00.391.01 y «Costas del
procedimiento de apremio», partida 53.00.00.391.04.
k) La partida 17.07.00.711B.226.09 «Otros gastos diversos», vinculada a los ingresos
que se produzcan por «Retención del 20% gastos de recuperación de los pagos FEAGA»,
partida 17.07.00.322.05.