I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62477
documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, la
citada habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la Dirección General de
Presupuestos.
2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta
imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de
Presupuestos, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 17.
Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
Durante el ejercicio 2011, la consejera de Economía y Hacienda podrá efectuar en los
estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas
que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso
de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas
adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier
elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación
de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los
programas afectados por los cambios competenciales producidos por las reorganizaciones
administrativas.
CAPÍTULO II
Ampliaciones y generaciones de créditos
Sección primera. Ampliaciones de crédito
Artículo 18.
Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones.
1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a
reconocer, los créditos que se detallan a continuación:
2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de
financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con
retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería,
o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.
cve: BOE-A-2011-10540
a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de
operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente
prestados a la Administración.
d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser
incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por
sentencia firme.
e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas
que figuran en el programa 633C «Imprevistos y funciones no clasificadas».
f) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del
reconocimiento de ingresos indebidos.
g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por
reintegros, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Política Territorial
y Administración Pública.
h) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de
oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62477
documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, la
citada habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la Dirección General de
Presupuestos.
2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta
imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de
Presupuestos, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 17.
Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
Durante el ejercicio 2011, la consejera de Economía y Hacienda podrá efectuar en los
estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas
que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso
de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas
adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier
elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación
de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los
programas afectados por los cambios competenciales producidos por las reorganizaciones
administrativas.
CAPÍTULO II
Ampliaciones y generaciones de créditos
Sección primera. Ampliaciones de crédito
Artículo 18.
Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones.
1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a
reconocer, los créditos que se detallan a continuación:
2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de
financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con
retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería,
o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.
cve: BOE-A-2011-10540
a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de
operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente
prestados a la Administración.
d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser
incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por
sentencia firme.
e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas
que figuran en el programa 633C «Imprevistos y funciones no clasificadas».
f) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del
reconocimiento de ingresos indebidos.
g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por
reintegros, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Política Territorial
y Administración Pública.
h) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de
oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.