I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62476

presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional, y que impulse la
Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados
deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos la correspondiente autorización de
disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo
competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias
e importes que determine la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 13.

Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. La consejera de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones
en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia
del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va
a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera
de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de
ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por
anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales
ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda
que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas
modificaciones de crédito. Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar
tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de
proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Si se tratase de transferencias de
crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las
limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las
que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia. En tal caso, previa la
justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos
no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo
anterior.
Artículo 14.

Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones
locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan
por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1
del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 15.

Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2011,
aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones
presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia
a los consejeros en sus respectivas secciones.
Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los
estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, así como la modificación de los ya
existentes, requerirá autorización de la consejera de Economía y Hacienda, siempre que
no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos
aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y
organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos toda la

cve: BOE-A-2011-10540

Artículo 16.