I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62475
de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos
y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones
podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá
en todo caso al Consejo de Gobierno. Una vez autorizado el expediente por el Consejo de
Gobierno, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos
estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno
por razón de la cuantía.
2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se
produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las
transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o
viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en
cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de
la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto
en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una
partida de capítulo I.
Artículo 11. Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades
públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector
público autonómico.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de
la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos,
que supongan una modificación de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza
a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público
autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones
puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o
fundación, y su autorización corresponderá a la consejera de Economía y Hacienda.
2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la
modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de
gastos de la entidad, sociedad o fundación –teniendo en cuenta en su caso para el cálculo
de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad– la
competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno.
En el caso de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público
de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales, se deberá incluir en el
expediente la propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y
Financiación, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales
efectos, la consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su
aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la
oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y
Financiación.
Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2011 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos
para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo
los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones
financieras pasivas.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación cuando se produzcan
acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas
en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes
de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la consejera de Economía y
Hacienda, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección
General de Empleo Público.
3. Asimismo durante el ejercicio 2011, en la tramitación de los expedientes de
modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación
cve: BOE-A-2011-10540
Artículo 12.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62475
de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos
y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones
podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá
en todo caso al Consejo de Gobierno. Una vez autorizado el expediente por el Consejo de
Gobierno, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos
estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno
por razón de la cuantía.
2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se
produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las
transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o
viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en
cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de
la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto
en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una
partida de capítulo I.
Artículo 11. Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades
públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector
público autonómico.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de
la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos,
que supongan una modificación de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza
a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público
autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones
puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o
fundación, y su autorización corresponderá a la consejera de Economía y Hacienda.
2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la
modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de
gastos de la entidad, sociedad o fundación –teniendo en cuenta en su caso para el cálculo
de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad– la
competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno.
En el caso de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público
de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales, se deberá incluir en el
expediente la propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y
Financiación, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales
efectos, la consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su
aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la
oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y
Financiación.
Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2011 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos
para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo
los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones
financieras pasivas.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación cuando se produzcan
acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas
en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes
de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la consejera de Economía y
Hacienda, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección
General de Empleo Público.
3. Asimismo durante el ejercicio 2011, en la tramitación de los expedientes de
modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación
cve: BOE-A-2011-10540
Artículo 12.