I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62474
diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad Autónoma se estima en 183.904.528 euros de acuerdo con el siguiente
detalle:
Impuestos directos: 168.598.638 euros.
Impuestos indirectos: 10.594.597 euros.
Tasas: 4.711.293 euros.
TÍTULO II
Modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán
vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: capítulos 2 y 6.
b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.
c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel
de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».
b) 162.06 «Plan de pensiones».
c) 226 «Gastos diversos».
d) 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».
e) 230 «Dietas».
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen
en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo
de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en
la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.
4. Los créditos de los conceptos 160 y 176, «Cuotas Sociales», de todos los
programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad
Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados
entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del
Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Artículo 9. Principio general.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos
autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos
que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la
Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro
organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la
Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto
cve: BOE-A-2011-10540
Durante el ejercicio 2011, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo
1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que
aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62474
diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad Autónoma se estima en 183.904.528 euros de acuerdo con el siguiente
detalle:
Impuestos directos: 168.598.638 euros.
Impuestos indirectos: 10.594.597 euros.
Tasas: 4.711.293 euros.
TÍTULO II
Modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán
vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: capítulos 2 y 6.
b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.
c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel
de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».
b) 162.06 «Plan de pensiones».
c) 226 «Gastos diversos».
d) 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».
e) 230 «Dietas».
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen
en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo
de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en
la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.
4. Los créditos de los conceptos 160 y 176, «Cuotas Sociales», de todos los
programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad
Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados
entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del
Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Artículo 9. Principio general.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos
autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos
que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la
Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro
organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la
Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto
cve: BOE-A-2011-10540
Durante el ejercicio 2011, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo
1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que
aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.