I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Agencias de calificación crediticia. (BOE-A-2011-10531)
Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62044

Unión Europea y registrada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE)
n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009,
sobre agencias de calificación crediticia. La calificación otorgada a los valores
deberá figurar en su folleto de emisión.»
Artículo tercero. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, queda modificada como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 70 queda redactado del siguiente modo:

«2. Reglamentariamente se determinarán los métodos de cálculo de las
exigencias previstas en la letra a) del apartado anterior, las ponderaciones de los
diferentes riesgos, las técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito y los
posibles recargos de cualesquiera de estas exigencias en función del perfil de riesgo
de la entidad o grupo. La utilización a esos fines de calificaciones externas de crédito
requerirá que dicha calificación haya sido emitida o refrendada por una agencia de
calificación crediticia establecida en la Unión Europea y registrada de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia
o, tratándose de calificaciones de entidades establecidas o de instrumentos
financieros emitidos fuera de la Unión Europea, que hayan sido emitidas por una
agencia de calificación establecida en un Estado no miembro de la Comunidad
Europea, que haya obtenido la certificación basada en la equivalencia según el
Reglamento señalado. En ambos casos se requerirá además, que la agencia de
calificación haya sido reconocida a tal efecto por la Comisión Nacional del Mercado
de Valores de acuerdo con los criterios que establezca para ello valorando, en todo
caso, la objetividad, independencia, transparencia y continua revisión de la
metodología aplicada, así como la credibilidad y aceptación en el mercado de las
calificaciones de crédito realizadas por dicha empresa. Será exigible la autorización
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en las condiciones que ésta
determine, para utilizar las calificaciones internas de crédito o métodos internos de
medición del riesgo operacional y del riesgo de mercado desarrollados por las
propias entidades.»
Dos.

El artículo 84 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 84.

Ámbito de la supervisión, inspección y sanción.

Quedan sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción establecido en
la presente ley, a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
Las siguientes personas y entidades reguladas por esta Ley:

a) Las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las
entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación y las sociedades
que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores que se
creen al amparo de lo previsto en la presente ley. Queda excluido el Banco de
España.
b) La Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad
de Bolsas y las sociedades que tengan la titularidad de la totalidad de las acciones
o de una participación que atribuya el control, directo o indirecto, de las entidades
previstas en la letra anterior.
c) Las empresas de servicios de inversión españolas, extendiéndose esta
competencia a cualquier oficina o centro dentro o fuera del territorio nacional.
d) Las empresas de servicios de inversión no comunitarias que operen en
España.
e) Los agentes de las entidades que presten servicios de inversión.
f) Las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones.

cve: BOE-A-2011-10531

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