I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10532)
Enmiendas de 2009 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 a 18 de junio de 1980), adoptadas el 5 de junio de 2009 mediante Resolución MSC.282(86).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62054

.2 Los buques de pasaje, independientemente de su tamaño, construidos
antes del 1 de julio de 2011, a más tardar en el primer reconocimiento que se efectúe
después del 1 de julio de 2012;
.3 Los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 3.000, construidos
antes del 1 de julio de 2011, a más tardar en el primer reconocimiento que se efectúe
después del 1 de julio de 2012;
.4 Los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 pero inferior
a 3.000 construidos antes del 1 de julio de 2011, a más tardar en el primer
reconocimiento que se efectúe después del 1 de julio de 2013; y
.5 Los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 150 pero inferior
a 500 construidos antes del 1 de julio de 2011, a más tardar en el primer reconocimiento
que se efectúe después del 1 de julio de 2014.
El sistema de alarma para la guardia de navegación en el puente estará en
funcionamiento siempre que el buque se encuentre en movimiento en el mar;
.4 Los sistemas de alarma para la guardia de navegación en el puente
instalados antes del 1 de julio de 2011 podrán quedar exentos posteriormente del
pleno cumplimiento de las normas adoptadas por la Organización, a discreción de
la Administración.»
5. Se añaden los siguientes párrafos 2.10 y 2.11 nuevos a continuación del párrafo
2.9 existente:
«2.10 Los buques que efectúen viajes internacionales llevarán un sistema de
información y visualización de cartas náuticas electrónicas (SIVCE), tal como se
indica a continuación:
.1 Los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 500 construidos el 1
de julio de 2012 o posteriormente;
.2 Los buques tanque de arqueo bruto igual o superior a 3.000 construidos el 1
de julio de 2012 o posteriormente;
.3 Los buques de carga que no sean buques tanque, de arqueo bruto igual o
superior a 10.000, construidos el 1 de julio de 2013 o posteriormente;
.4 Los buques de carga que no sean buques tanque, de arqueo bruto igual o
superior a 3.000 pero inferior a 10.000, construidos el 1 de julio de 2014 o
posteriormente;
.5 Los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 500 construidos
antes del 1 de julio de 2012, a más tardar en la fecha del primer reconocimiento que
se efectúe el 1 de julio de 2014 o posteriormente;
.6 Los buques tanque de arqueo bruto igual o superior a 3 000 construidos
antes del 1 de julio de 2012, a más tardar en la fecha del primer reconocimiento que
se efectúe el 1 de julio de 2015 o posteriormente;
.7 Los buques de carga que no sean buques tanque, de arqueo bruto igual o
superior a 50.000, construidos antes del 1 de julio de 2013, a más tardar en la fecha
del primer reconocimiento que se efectúe el 1 de julio de 2016 o posteriormente;
.8 Los buques de carga que no sean buques tanque, de arqueo bruto igual o
superior a 20.000 pero inferior a 50.000, construidos antes del 1 de julio de 2013, a
más tardar en la fecha del primer reconocimiento que se efectúe el 1 de julio
de 2017 o posteriormente; y
.9 Los buques de carga que no sean buques tanque, de arqueo bruto igual o
superior a 10.000 pero inferior a 20.000, construidos antes del 1 de julio de 2013, a
más tardar en la fecha del primer reconocimiento que se efectúe el 1 de julio
de 2018 o posteriormente.

cve: BOE-A-2011-10532

Núm. 144