I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10532)
Enmiendas de 2009 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 a 18 de junio de 1980), adoptadas el 5 de junio de 2009 mediante Resolución MSC.282(86).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62053

ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA
HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
CAPÍTULO II.1
Construcción-estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones
de máquinas e instalaciones eléctricas
Parte A-1
Estructura de los buques
Regla 3.5
1.

Nueva instalación de materiales que contengan asbesto.

Se sustituye el párrafo 2 existente por el texto siguiente:
«A partir del 1 de enero de 2011, en todos los buques se prohibirá la nueva
instalación de materiales que contengan asbesto.»
Parte C
Instalaciones de máquinas

Regla 35.1

Medios de bombeo de aguas de sentina.

2. Se añade el siguiente párrafo 2.6.3 nuevo, a continuación del párrafo 2.6.2
existente:
«2.6.3 Las disposiciones relativas al desagüe de los espacios cerrados para
vehículos, los espacios de carga rodada cerrados y los espacios de categoría
especial también cumplirán lo dispuesto en las reglas II-2/20.6.1.4 y II-2/20.6.1.5.»
CAPÍTULO V
Seguridad de la navegación
Regla 19. Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de
llevar a bordo.
3.

Se sustituye el apartado .4 del párrafo 2.1 existente por el texto siguiente:
«.4 cartas y publicaciones náuticas para planificar y presentar visualmente la
derrota del buque para el viaje previsto y trazar la derrota y verificar la situación
durante el viaje. También se aceptará un sistema de información y visualización de
cartas electrónicas (SIVCE) para cumplir esta obligación de llevar cartas náuticas.
Los buques a los que se aplica el párrafo 2.10 cumplirán las prescripciones sobre
los SIVCE que han de llevarse a bordo, que en él se indican;»

«.3 un sistema de alarma para la guardia de navegación en el puente, tal como
se indica a continuación:
.1 Los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 150 y los buques de
pasaje, independientemente de su tamaño, construidos el 1 de julio de 2011 o
posteriormente;

cve: BOE-A-2011-10532

4. En el párrafo 2.2, se añaden los siguientes apartados .3 y .4 nuevos a continuación
del apartado .2 existente: