I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10532)
Enmiendas de 2009 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 a 18 de junio de 1980), adoptadas el 5 de junio de 2009 mediante Resolución MSC.282(86).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62052
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
10532
Enmiendas de 2009 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 16 a 18 de junio de 1980), adoptadas el 5 de junio de 2009 mediante
Resolución MSC.282(86).
RESOLUCIÓN MSC.282(86)
(adoptada el 5 de junio de 2009)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD
DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
El Comité de Seguridad Marítima.
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando asimismo el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad
de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, (en adelante denominado «el Convenio»),
relativo a los procedimientos para enmendar el Anexo del Convenio, con excepción de las
disposiciones del capítulo I,
Habiendo examinado, en su 86.° periodo de sesiones, enmiendas al Convenio
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
mismo,
cve: BOE-A-2011-10532
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las
enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2010, a menos
que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o
un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen
como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que
recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII
b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las
enmiendas que figura en el anexo a todos Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62052
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
10532
Enmiendas de 2009 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 16 a 18 de junio de 1980), adoptadas el 5 de junio de 2009 mediante
Resolución MSC.282(86).
RESOLUCIÓN MSC.282(86)
(adoptada el 5 de junio de 2009)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD
DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
El Comité de Seguridad Marítima.
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando asimismo el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad
de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, (en adelante denominado «el Convenio»),
relativo a los procedimientos para enmendar el Anexo del Convenio, con excepción de las
disposiciones del capítulo I,
Habiendo examinado, en su 86.° periodo de sesiones, enmiendas al Convenio
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
mismo,
cve: BOE-A-2011-10532
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las
enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2010, a menos
que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o
un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen
como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que
recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII
b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las
enmiendas que figura en el anexo a todos Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.