I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10532)
Enmiendas de 2009 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 a 18 de junio de 1980), adoptadas el 5 de junio de 2009 mediante Resolución MSC.282(86).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62055

2.11 Las Administraciones podrán eximir de la aplicación de las prescripciones
del párrafo 2.10 a los buques que vayan a ser retirados definitivamente del servicio
en los dos años siguientes a la fecha de implantación que se indica en los apartados
.5 a .9 del párrafo 2.10.»
CAPÍTULO VI
Transporte de cargas
6.

Se sustituye el título del capítulo VI por el texto siguiente:
«Transporte de cargas y combustible líquido»

Regla 1.

Ámbito de aplicación.

7. Al principio del párrafo 1 se añaden las palabras «Salvo disposición expresa en
otro sentido,» y «El presente» se sustituye por «el presente».
Regla 5.1
8.

Hojas informativas sobre la seguridad de los materiales.

El texto actual de la regla se sustituye por el siguiente:
«Los buques que transporten hidrocarburos o combustible líquido, según se
definen estos en la regla 1 del Anexo 1 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, dispondrán
de hojas informativas sobre la seguridad de los materiales, basadas en las
recomendaciones elaboradas por la Organización, previamente al embarque de
dichos hidrocarburos como carga a granel o a la toma del combustible líquido.»
APÉNDICE
Certificados

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P).
9. En la sección 5 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para
buque de pasaje (Modelo P) se añade el nuevo punto 14 siguiente:
«14.

Sistema de alarma para la guardia de navegación en el puente.»

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de
carga (Modelo E).
10. En la sección 3 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del
equipo para buque de carga (Modelo E) se añade el nuevo punto 14 siguiente:
«14.

Sistema de alarma para la guardia de navegación en el puente.»

11. En la sección 5 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para
buque nuclear de pasaje (Modelo PNUC) se añade el nuevo punto 15 siguiente:
«15.

Sistema de alarma para la guardia de navegación en el puente.»

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque nuclear de carga
(Modelo CNUC).

cve: BOE-A-2011-10532

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque nuclear de pasaje
(Modelo PNUC).