I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62577

normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las transmisiones «inter vivos» de una
empresa individual o de un negocio profesional situados en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, o de participaciones en entidades del donante cuyo domicilio fiscal y
social se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las que sea
aplicable la exención regulada en el artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6
de junio, del Impuesto sobre Patrimonio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación se deberá realizar a favor del cónyuge, descendientes o adoptados,
encuadrados dentro de los grupos I y II del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad
permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
c) Que el donante viniere ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la
entidad y la retribución que percibiera por ello supusiera su mayor fuente de renta, en los
términos del artículo 4, octavo, dos, c) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre
el Patrimonio, y que, como consecuencia de la donación, no mantenga un porcentaje de
participación superior al 75% del capital social de la empresa. A estos efectos, no se
entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo
de Administración de la sociedad.
d) Que el donatario mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto
sobre el Patrimonio de esos bienes, por un período de diez años, salvo que falleciera
durante ese plazo. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones
societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial
del valor de la adquisición.
e) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en
el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los diez años
siguientes a la fecha de escritura pública de donación.
2. La reducción contemplada en el apartado anterior será incompatible para los
mismos bienes o derechos adquiridos, con la aplicación de la reducción establecida en el
artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
3. En caso de incumplirse los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado
Uno, los donatarios beneficiarios de esta reducción deberán presentar autoliquidación
ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia
de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Dos. Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada
a su adquisición.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, los sujetos pasivos que adquieran mediante título de donación el pleno
dominio sobre la totalidad de una vivienda sita en la Región de Murcia, que vaya a constituir
su vivienda habitual, podrán aplicar, en una única ocasión entre los mismos intervinientes,
una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
del 99% del valor real de esos inmuebles, siempre que estén incluidos en los grupos I y II
de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del inmueble supera los
150.000 euros, esta reducción se aplicará con el límite de esa cuantía.
2. También podrán aplicar esta reducción los sujetos pasivos que reciban donaciones
en metálico destinadas a la adquisición o construcción de la que vaya a constituir la
vivienda habitual del sujeto pasivo, radicada en la Región de Murcia, siempre que estén
incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si las

cve: BOE-A-2011-10542

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