I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62576
sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones «mortis causa», cuando
ésta incluya el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de
participaciones en entidades, a las que sea aplicable la exención regulada en el artículo 4,
apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio, siempre
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Será aplicable a empresas individuales, negocios profesionales y entidades con
domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 10% de forma
individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendiente, descendientes o
colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período
de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito
del mantenimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento si se
transmiten los bienes derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza con destino
empresarial. El adquiriente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias
que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la
adquisición.
d) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en
el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los cinco años
siguientes al fallecimiento del causante.
2. La reducción regulada en el apartado anterior sólo la podrán aplicar los adquirentes
que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en
entidades, siempre que estén en incluidos en los grupos de parentesco I y II del artículo
20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Sucesiones y Donaciones.
3. La reducción regulada en el apartado 1 anterior será incompatible, para una misma
adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. En caso de incumplirse los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado
Uno, los adquirentes beneficiarios de esta reducción deberán presentar autoliquidación
ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia
de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora».
Dos. Bonificaciones en la cuota.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d)
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones «mortis causa» se
aplicarán las siguientes deducciones autonómicas:
a) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99% de la
cuota que resulte después de aplicar, en su caso, las deducciones estatales y autonómicas.
b) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99% de la
cuota que resulte de aplicar, en su caso, las deducciones estatales y autonómicas.
Esta deducción tendrá un límite de 450.000 euros. Este límite será de 600.000 euros, si
el sujeto pasivo fuese discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Artículo 4. Beneficios fiscales en la modalidad de Donaciones.
Uno. Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o
participaciones en entidades.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
cve: BOE-A-2011-10542
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62576
sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones «mortis causa», cuando
ésta incluya el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de
participaciones en entidades, a las que sea aplicable la exención regulada en el artículo 4,
apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio, siempre
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Será aplicable a empresas individuales, negocios profesionales y entidades con
domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 10% de forma
individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendiente, descendientes o
colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período
de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito
del mantenimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento si se
transmiten los bienes derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza con destino
empresarial. El adquiriente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias
que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la
adquisición.
d) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en
el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los cinco años
siguientes al fallecimiento del causante.
2. La reducción regulada en el apartado anterior sólo la podrán aplicar los adquirentes
que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en
entidades, siempre que estén en incluidos en los grupos de parentesco I y II del artículo
20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Sucesiones y Donaciones.
3. La reducción regulada en el apartado 1 anterior será incompatible, para una misma
adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. En caso de incumplirse los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado
Uno, los adquirentes beneficiarios de esta reducción deberán presentar autoliquidación
ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia
de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora».
Dos. Bonificaciones en la cuota.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d)
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones «mortis causa» se
aplicarán las siguientes deducciones autonómicas:
a) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99% de la
cuota que resulte después de aplicar, en su caso, las deducciones estatales y autonómicas.
b) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99% de la
cuota que resulte de aplicar, en su caso, las deducciones estatales y autonómicas.
Esta deducción tendrá un límite de 450.000 euros. Este límite será de 600.000 euros, si
el sujeto pasivo fuese discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Artículo 4. Beneficios fiscales en la modalidad de Donaciones.
Uno. Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o
participaciones en entidades.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
cve: BOE-A-2011-10542
Núm. 144