I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62575

contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5,
de este Texto Refundido.
4. También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en la
adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas destinadas
al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad
económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.
5. La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 10.000
euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 1.000
euros anuales.
6. La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá el reconocimiento
previo de laAdministración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente
se determine.
7. La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá que el importe
comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición,
exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la
cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con
carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Artículo 2. Tarifa autonómica. Escala autonómica o complementaria del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, y el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se aprueba la
escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de
conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, que será
la siguiente:
Base Liquidable

Hasta euros

0
17.707,20
33.007,20
53.407,20

Cuota íntegra

Euros

0
1.459,07
2.935,52
5.548,76

Resto Base Liquidable

Hasta euros

17.707,20
15.300,00
20.400,00
En adelante

Tipo aplicable

Porcentaje

8,24
9,65
12,81
15,85

CAPÍTULO II
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Uno. Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o
participaciones en entidades.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto

cve: BOE-A-2011-10542

Artículo 3. Beneficios fiscales en la modalidad de Sucesiones.