I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62574

1.º Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio
familiar.
2.º Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades
empresariales o profesionales.
3.º Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a
19.360 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.
c) Las unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa podrán
aplicar esta deducción cuando la base imponible general menos el mínimo personal y
familiar sea inferior a 44.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere
1.202,02 euros.
Cuatro.
de agua.

Deducción autonómica por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo
autonómico del citado Impuesto del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos
domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
6/2006, de 21 de julio, de ahorro de agua, sobre incremento de las medidas de ahorro y
conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para
la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan
corrido a cargo del contribuyente.
3. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades
satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los dispositivos
domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del
contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5,
de este Texto Refundido.
4. La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 300
euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 60 euros
anuales.
5. La deducción establecida en este apartado Cuatro requerirá el reconocimiento
previo de laAdministración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente
se determine, consistiendo en todo caso en un procedimiento de un solo y simple acto que
dé la máxima facilidad al contribuyente.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el
tramo autonómico del citado Impuesto del 10% de las inversiones realizadas en ejecución
de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de
energías renovables que se citan: solar térmica y fotovoltaica y eólica.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para
la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a
cargo del contribuyente.
3. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades
satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los recursos energéticos
renovables en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del

cve: BOE-A-2011-10542

Cinco. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.