I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62573

general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Dos. Deducciones por donativos.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c)
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción autonómica
por donativos, con las siguientes condiciones:
a) Las donaciones dinerarias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así
como a las entidades institucionales dependientes de la misma y a fundaciones que tengan
como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección del patrimonio histórico
de la Región de Murcia, y que tengan administrativamente reconocida tal condición, podrán
ser objeto de una deducción del 30%.
b) Esta deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas
fundaciones regulada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. La base máxima de esta deducción será la establecida con carácter general por
la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
como límite para la deducción por donativos, minorada en aquellas cantidades que
constituyan para el contribuyente base de dichas deducciones.
c) El reconocimiento de la finalidad enunciada en el apartado a) en dichas fundaciones
deberá ser declarado con carácter previo mediante resolución expresa de la Dirección General
de Tributos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca con carácter reglamentario.
Tres. Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años.–De
acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, se establece una deducción autonómica por gastos de guardería para hijos
menores de tres años, con las siguientes condiciones:
a) Por los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de
tres años, los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el
periodo impositivo por este concepto con un máximo de 330 euros anuales, por cada hijo
de esa edad, en caso de tributación individual, y 660 euros anuales, por cada hijo de esa
edad, en caso de tributación conjunta. Tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes
que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que estén encuadrados dentro de la primera de las modalidades de unidad
familiar del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2.º Que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar.
3.º Que ambos cónyuges obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de
actividades empresariales o profesionales.
4.º Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a
19.360 euros, en declaraciones individuales, e inferior a 33.880 euros en declaraciones
conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de
declaración, no supere 1.202,02 euros.
b) En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos
menores, los contribuyentes podrán deducir, en concepto de gastos de custodia en
guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, el 15% de las cantidades
satisfechas en el periodo impositivo por este concepto por un máximo de 660 euros
anuales, por cada hijo de esa edad, cuando cumplan los siguientes requisitos:

cve: BOE-A-2011-10542

Núm. 144