I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62572
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, se establecen los siguientes porcentajes autonómicos de deducción
por inversión en vivienda habitual por jóvenes:
a) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea
igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, podrán aplicar un
porcentaje de deducción del 3% a la base de deducción.
b) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea
igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, y cuya base imponible
general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la
base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de
deducción del 5% a la base de deducción.
3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para
la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluidos los gastos originarios que hayan
corrido a cargo del contribuyente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los
intereses y demás gastos derivados de la misma.
4. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades
satisfechas en el ejercicio por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir
la vivienda habitual, lo sean en viviendas de nueva construcción. A estos efectos se
considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de
la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan
transcurrido tres años desde ésta.
5. Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida
por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo
aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el
fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el
cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de
primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.
6. Se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan
cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de
rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12
de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,
o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.
b) Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
7. La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual
establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa
estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de
dicha deducción estatal, sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.
En todo caso, el importe de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 1, Uno,
del presente Texto Refundido no podrá superar los 300 euros anuales.
8. Las limitaciones a la deducción cuando se hubiera disfrutado de la deducción por
otras viviendas habituales anteriores, cuando la enajenación de una vivienda habitual
hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como las
especialidades en caso de tributación conjunta, serán las establecidas con carácter general
en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
9. Las deducciones establecidas en este artículo 1, Uno, requerirán que el importe
comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el periodo de la imposición,
exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía
de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter
cve: BOE-A-2011-10542
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62572
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, se establecen los siguientes porcentajes autonómicos de deducción
por inversión en vivienda habitual por jóvenes:
a) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea
igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, podrán aplicar un
porcentaje de deducción del 3% a la base de deducción.
b) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea
igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, y cuya base imponible
general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la
base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de
deducción del 5% a la base de deducción.
3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para
la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluidos los gastos originarios que hayan
corrido a cargo del contribuyente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los
intereses y demás gastos derivados de la misma.
4. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades
satisfechas en el ejercicio por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir
la vivienda habitual, lo sean en viviendas de nueva construcción. A estos efectos se
considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de
la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan
transcurrido tres años desde ésta.
5. Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida
por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo
aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el
fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el
cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de
primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.
6. Se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan
cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de
rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12
de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,
o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.
b) Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
7. La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual
establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa
estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de
dicha deducción estatal, sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.
En todo caso, el importe de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 1, Uno,
del presente Texto Refundido no podrá superar los 300 euros anuales.
8. Las limitaciones a la deducción cuando se hubiera disfrutado de la deducción por
otras viviendas habituales anteriores, cuando la enajenación de una vivienda habitual
hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como las
especialidades en caso de tributación conjunta, serán las establecidas con carácter general
en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
9. Las deducciones establecidas en este artículo 1, Uno, requerirán que el importe
comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el periodo de la imposición,
exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía
de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter
cve: BOE-A-2011-10542
Núm. 144