I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62571

l) Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social para el año 2007: artículos 1 al 4; Disposición Transitoria Segunda.
m) Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos
Cedidos y Tributos Propios, año 2008: artículos 1 al 5; Disposición Transitoria Primera.
n) Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en
materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009:
artículos 1 y 2.
ñ) Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos,
tributos propios y medidas administrativas para el año 2010: artículos 1 al 5; Disposición
Transitoria Única.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto
Legislativo, que lo cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que lo hagan
cumplir.
Murcia, 24 de enero de 2011.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 24, de 31 de enero de 2011.)

TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA REGIÓN
DE MURCIA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
TÍTULO I
Regulación en materia de tributos cedidos
CAPÍTULO I
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Uno.

Deducción por inversión en vivienda habitual.

a) Con carácter general el 4,95%.
b) Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados a que se
refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, serán del 8,25% y 6,6%,
respectivamente.

cve: BOE-A-2011-10542

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, y en el artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se
establecen los siguientes porcentajes en el tramo autonómico de la deducción por inversión
en vivienda habitual: