I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62578
cantidades donadas superan los 150.000 euros, la reducción se aplicará con el límite de
esa cuantía.
El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la donación en
metálico sobre esta cuantía, tributará al tipo fijo del 7%.
3. En ambos casos, la donación y su destino deberán estar formalizados en documento
público. En el caso de la donación en metálico, además, la reducción sólo resultará
aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, debiendo
manifestarse en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen
de dichos fondos.
4. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa
condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. La donación en metálico debe de ser aplicada en la adquisición
de la vivienda en un plazo máximo de un año desde que se produjo la primera donación o
a la construcción de la misma en un plazo máximo de cuatro años desde que se produjo
la primera donación.
5. Será requisito indispensable para la aplicación de esta reducción que el
contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad, en el momento de la formalización
del documento público de la donación.
Tres. Reducción por donación en metálico con destino a la adquisición de empresa
individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas
de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias entre contribuyentes
encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la constitución o adquisición de una
empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en
entidades, en ambos casos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, consistente en una reducción de 99% del importe donado, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación deberá formalizarse en documento público y debe hacerse constar de
manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a
la constitución o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio
profesional, o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades que
cumplan los requisitos previstos en este artículo.
b) La edad del donatario deberá ser inferior a los 35 años en la fecha de formalización
de la donación.
c) La constitución o adquisición de la empresa individual, del negocio o de las
participaciones tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la
formalización de la donación.
d) El patrimonio neto del donatario en el momento de la fecha de formalización de la
donación no puede superar a los 300.000,00 euros.
e) El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la bonificación
es de 100.000,00 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes minusválidos con un
grado de minusvalía igual o superior al 33% este importe será de 200.000,00 euros.
f) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe
neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites
siguientes:
Tres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.
Un millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.
cve: BOE-A-2011-10542
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62578
cantidades donadas superan los 150.000 euros, la reducción se aplicará con el límite de
esa cuantía.
El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la donación en
metálico sobre esta cuantía, tributará al tipo fijo del 7%.
3. En ambos casos, la donación y su destino deberán estar formalizados en documento
público. En el caso de la donación en metálico, además, la reducción sólo resultará
aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, debiendo
manifestarse en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen
de dichos fondos.
4. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa
condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. La donación en metálico debe de ser aplicada en la adquisición
de la vivienda en un plazo máximo de un año desde que se produjo la primera donación o
a la construcción de la misma en un plazo máximo de cuatro años desde que se produjo
la primera donación.
5. Será requisito indispensable para la aplicación de esta reducción que el
contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad, en el momento de la formalización
del documento público de la donación.
Tres. Reducción por donación en metálico con destino a la adquisición de empresa
individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas
de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias entre contribuyentes
encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la constitución o adquisición de una
empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en
entidades, en ambos casos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, consistente en una reducción de 99% del importe donado, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación deberá formalizarse en documento público y debe hacerse constar de
manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a
la constitución o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio
profesional, o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades que
cumplan los requisitos previstos en este artículo.
b) La edad del donatario deberá ser inferior a los 35 años en la fecha de formalización
de la donación.
c) La constitución o adquisición de la empresa individual, del negocio o de las
participaciones tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la
formalización de la donación.
d) El patrimonio neto del donatario en el momento de la fecha de formalización de la
donación no puede superar a los 300.000,00 euros.
e) El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la bonificación
es de 100.000,00 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes minusválidos con un
grado de minusvalía igual o superior al 33% este importe será de 200.000,00 euros.
f) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe
neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites
siguientes:
Tres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.
Un millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.
cve: BOE-A-2011-10542
Núm. 144