I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62579
g) En el caso de adquisición de las participaciones de una entidad, salvo para las
participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o
sociedades laborales, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior,
deben cumplir los siguientes:
Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo,
el 50% del capital social de la entidad.
El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
h) Tanto en el caso de adquirir una empresa o un negocio profesional como en el
caso de adquirir participaciones sociales, no tiene que existir ninguna vinculación en los
términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, entre aquéllas
y el donatario.
i) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de
cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito
del mantenimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento si se
transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino
empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias
que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de
adquisición.
2. Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso
de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.
Reducción por donación de solar con destino a la construcción de vivienda
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, los sujetos pasivos que adquieran mediante título de donación un
inmueble de naturaleza urbana calificado como solar en la Región de Murcia, en el que
vaya a construir su vivienda habitual, podrán aplicar, en una única ocasión entre los mismos
intervinientes, una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones del 99% del valor real de esos inmuebles, siempre que estén incluidos en los
grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del inmueble
supera el resultado de multiplicar 50.000 euros por el número de donatarios, esta reducción
se aplicará con el límite de esa cuantía.
2. El exceso que pudiera producirse en el valor real del solar sobre esta cuantía,
tributará al tipo fijo del 7%.
3. La donación debe suponer la adquisición del pleno dominio de la totalidad del solar.
Si la donación se realizara a más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar la
reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble, siempre que todos los
donatarios estén incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo
20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
y con el límite para cada contribuyente de 50.000 euros de valor del inmueble.
4. La donación y su destino deberán estar formalizados en documento público.
5. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa
condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
6. La vivienda deberá estar construida en el plazo máximo de cuatro años desde que
se otorgue el documento público de donación.
7. Será requisito indispensable para la aplicación de esta reducción que el
contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad, en el momento de la formalización
del documento público de la donación.
cve: BOE-A-2011-10542
Cuatro.
habitual.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62579
g) En el caso de adquisición de las participaciones de una entidad, salvo para las
participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o
sociedades laborales, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior,
deben cumplir los siguientes:
Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo,
el 50% del capital social de la entidad.
El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
h) Tanto en el caso de adquirir una empresa o un negocio profesional como en el
caso de adquirir participaciones sociales, no tiene que existir ninguna vinculación en los
términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, entre aquéllas
y el donatario.
i) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de
cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito
del mantenimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento si se
transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino
empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias
que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de
adquisición.
2. Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso
de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.
Reducción por donación de solar con destino a la construcción de vivienda
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, los sujetos pasivos que adquieran mediante título de donación un
inmueble de naturaleza urbana calificado como solar en la Región de Murcia, en el que
vaya a construir su vivienda habitual, podrán aplicar, en una única ocasión entre los mismos
intervinientes, una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones del 99% del valor real de esos inmuebles, siempre que estén incluidos en los
grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del inmueble
supera el resultado de multiplicar 50.000 euros por el número de donatarios, esta reducción
se aplicará con el límite de esa cuantía.
2. El exceso que pudiera producirse en el valor real del solar sobre esta cuantía,
tributará al tipo fijo del 7%.
3. La donación debe suponer la adquisición del pleno dominio de la totalidad del solar.
Si la donación se realizara a más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar la
reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble, siempre que todos los
donatarios estén incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo
20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
y con el límite para cada contribuyente de 50.000 euros de valor del inmueble.
4. La donación y su destino deberán estar formalizados en documento público.
5. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa
condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
6. La vivienda deberá estar construida en el plazo máximo de cuatro años desde que
se otorgue el documento público de donación.
7. Será requisito indispensable para la aplicación de esta reducción que el
contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad, en el momento de la formalización
del documento público de la donación.
cve: BOE-A-2011-10542
Cuatro.
habitual.