I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Cinco.
Sec. I. Pág. 62580
Reducción por donación de explotaciones agrícolas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto
de Sucesiones y Donaciones del 99% para las donaciones de explotaciones agrícolas
situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) La donación del pleno dominio de una explotación agraria deberá serlo en su
integridad.
b) La donación deberá realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados,
encuadrados dentro de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre.
c) El donante y los donatarios deberán tener la condición de agricultor profesional.
d) La donación deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación
del donatario de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la
explotación agraria durante diez años.
e) Las condiciones de agricultor profesional y explotación agrícola serán las definidas
en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
2. La reducción prevista en este artículo 4. Cinco será incompatible, para una misma
adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Asimismo, estas
reducciones son incompatibles con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995,
de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Seis. Acumulación de donaciones.–En el caso de donaciones y demás transmisiones
«inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario
dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, consistentes
exclusivamente en bienes a los que resultaría de aplicación reducciones reguladas en el
presente artículo, y a los efectos del artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los sujetos pasivos podrán aplicar estas
reducciones sobre la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas,
con los requisitos y límites de cada una de ellas.
CAPÍTULO III
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1993, de 24 de septiembre, se establecen los siguientes tipos de gravamen en las
operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
1. El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles que radiquen
en la Región de Murcia, con excepción de las viviendas de protección oficial a que se
refiere el apartado siguiente, así como la constitución y cesión de derechos reales que
recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía, será del 7%.
cve: BOE-A-2011-10542
Artículo 5. Tipos de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Cinco.
Sec. I. Pág. 62580
Reducción por donación de explotaciones agrícolas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto
de Sucesiones y Donaciones del 99% para las donaciones de explotaciones agrícolas
situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) La donación del pleno dominio de una explotación agraria deberá serlo en su
integridad.
b) La donación deberá realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados,
encuadrados dentro de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre.
c) El donante y los donatarios deberán tener la condición de agricultor profesional.
d) La donación deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación
del donatario de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la
explotación agraria durante diez años.
e) Las condiciones de agricultor profesional y explotación agrícola serán las definidas
en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
2. La reducción prevista en este artículo 4. Cinco será incompatible, para una misma
adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Asimismo, estas
reducciones son incompatibles con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995,
de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Seis. Acumulación de donaciones.–En el caso de donaciones y demás transmisiones
«inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario
dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, consistentes
exclusivamente en bienes a los que resultaría de aplicación reducciones reguladas en el
presente artículo, y a los efectos del artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los sujetos pasivos podrán aplicar estas
reducciones sobre la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas,
con los requisitos y límites de cada una de ellas.
CAPÍTULO III
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1993, de 24 de septiembre, se establecen los siguientes tipos de gravamen en las
operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
1. El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles que radiquen
en la Región de Murcia, con excepción de las viviendas de protección oficial a que se
refiere el apartado siguiente, así como la constitución y cesión de derechos reales que
recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía, será del 7%.
cve: BOE-A-2011-10542
Artículo 5. Tipos de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.