I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62591
contenido de la información a remitir, los modelos de declaración y plazos de presentación,
así como los supuestos en los que la presentación se haya de hacer mediante soporte
directamente legible por ordenador o transmisión por vía telemática.
3. En ambos casos, estas declaraciones tendrán la consideración de tributarias a
todos los efectos regulados en la Ley General Tributaria. En el Convenio a que se refiere
el párrafo anterior se podrá establecer el sistema para la confirmación y verificación, en su
caso, por los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España, de la gestión tributaria
telemática integral a que se refiere el artículo 10.Dos de la presente Ley.
Nueve.
muebles.
Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes
1. Las empresas que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir
semestralmente una declaración con la relación de las transmisiones de bienes en que
hayan intervenido, relativas al semestre anterior. Esta relación deberá comprender los
datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una
descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda determinará los modelos de
declaración y plazos de presentación, el contenido de la información a remitir, así como las
condiciones en las que la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador
o mediante transmisión por vía telemática será obligatoria. En ambos casos, estas
declaraciones tendrán la consideración de tributarias a todos los efectos regulados en la
Ley General Tributaria.
Disposición adicional primera.
Vigencia del Plan de Vivienda Joven.
Lo dispuesto en el artículo 6, apartados 3 y 4, del presente Texto Refundido se
entenderá referido al Plan de Vivienda Joven vigente en la Comunidad Autónoma de
Murcia en el momento de su aplicación.
Bajas temporales.
Excepcionalmente, y para el año 2010, los sujetos pasivos podrán situar un 8%, como
máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal,
con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la
demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Dirección General de Tributos, a
través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, durante el
mes de enero de 2010. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán
de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el
plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la
explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de
situación.
Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de seis meses. Transcurrido ese plazo,
el sujeto pasivo podrá comunicar a la Dirección General de Tributos, durante los meses de
junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina, a través del
procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, pagando por cada de
uno de los trimestres que esté activa el 25% de la Tasa aplicable a las máquinas tipo B
correspondiente al año completo.
Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7% de las máquinas que tengan
autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el cuarto trimestre del año
2009 y el año 2010 no reduzcan la plantilla de trabajadores en términos de personas/año
regulados en la normativa laboral.
En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, habiendo situado en baja temporal
ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto
con los correspondientes intereses de demora.
Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se aprobará el
procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su
cve: BOE-A-2011-10542
Disposición adicional segunda.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62591
contenido de la información a remitir, los modelos de declaración y plazos de presentación,
así como los supuestos en los que la presentación se haya de hacer mediante soporte
directamente legible por ordenador o transmisión por vía telemática.
3. En ambos casos, estas declaraciones tendrán la consideración de tributarias a
todos los efectos regulados en la Ley General Tributaria. En el Convenio a que se refiere
el párrafo anterior se podrá establecer el sistema para la confirmación y verificación, en su
caso, por los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España, de la gestión tributaria
telemática integral a que se refiere el artículo 10.Dos de la presente Ley.
Nueve.
muebles.
Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes
1. Las empresas que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir
semestralmente una declaración con la relación de las transmisiones de bienes en que
hayan intervenido, relativas al semestre anterior. Esta relación deberá comprender los
datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una
descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda determinará los modelos de
declaración y plazos de presentación, el contenido de la información a remitir, así como las
condiciones en las que la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador
o mediante transmisión por vía telemática será obligatoria. En ambos casos, estas
declaraciones tendrán la consideración de tributarias a todos los efectos regulados en la
Ley General Tributaria.
Disposición adicional primera.
Vigencia del Plan de Vivienda Joven.
Lo dispuesto en el artículo 6, apartados 3 y 4, del presente Texto Refundido se
entenderá referido al Plan de Vivienda Joven vigente en la Comunidad Autónoma de
Murcia en el momento de su aplicación.
Bajas temporales.
Excepcionalmente, y para el año 2010, los sujetos pasivos podrán situar un 8%, como
máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal,
con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la
demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Dirección General de Tributos, a
través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, durante el
mes de enero de 2010. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán
de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el
plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la
explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de
situación.
Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de seis meses. Transcurrido ese plazo,
el sujeto pasivo podrá comunicar a la Dirección General de Tributos, durante los meses de
junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina, a través del
procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, pagando por cada de
uno de los trimestres que esté activa el 25% de la Tasa aplicable a las máquinas tipo B
correspondiente al año completo.
Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7% de las máquinas que tengan
autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el cuarto trimestre del año
2009 y el año 2010 no reduzcan la plantilla de trabajadores en términos de personas/año
regulados en la normativa laboral.
En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, habiendo situado en baja temporal
ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto
con los correspondientes intereses de demora.
Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se aprobará el
procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su
cve: BOE-A-2011-10542
Disposición adicional segunda.