I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62592
reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el
Juego.
Disposición adicional tercera.
aplicable a Casinos.
Deducción de la cuota en la Tasa Fiscal sobre el Juego
Los casinos de juego que durante el cuarto trimestre del año 2009 y el año 2010 no
reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la
normativa laboral, podrán aplicar una deducción del 10% en cada una de las cuotas
trimestrales de la Tasa Fiscal. En caso de no mantener la plantilla de trabajadores y haber
aplicado la deducción en alguno de los trimestres, procederá la liquidación de las cantidades
no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta
días del año 2011.
Disposición adicional cuarta.
Bonificaciones en determinadas Rifas y Tómbolas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, las rifas y tómbolas organizadas por las corporaciones locales radicadas
en el ámbito territorial de la Región de Murcia, para la promoción de actividades deportivas,
culturales, recreativas y de atención social, así como las organizadas por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos o sus empresas públicas,
estarán bonificadas en un 99% de la cuota resultante de la aplicación de la correspondiente
norma reguladora.
Asimismo, el sorteo de la Rifa de la Casa del Niño de Cartagena estará exento de la
imposición correspondiente a la Tasa Fiscal sobre el Juego, en atención a su carácter
benéfico y tradicional.
Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual,
establecidas para el ejercicio 1998 por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, para el ejercicio 1999 por la Ley 11/1998,
de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública
Regional, y para el ejercicio 2000 por la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas
Tributarias y de Modificación de diversas leyes regionales en materia de tasas, puertos,
educación, juego y apuestas y construcción y explotación de infraestructuras, podrán
aplicar una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición
o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir vivienda habitual del
contribuyente, en el territorio de la Región de Murcia, siempre que, en el primer caso, se
trate de viviendas de nueva construcción. Esta deducción será del 3% en el caso de
contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea
inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 euros.
En ambos casos, deberán concurrir el resto de requisitos regulados en el artículo 1, uno,
de la citada Ley 9/1999, de 27 de diciembre.
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecidas para el ejercicio 2001
por la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego,
Apuestas y Función Pública; para el año 2003, por la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de
Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales; para el año 2005,
por la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y
de función pública; para el año 2006, por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas
Tributarias, en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006; para el año 2007,
cve: BOE-A-2011-10542
Disposición transitoria única.
de las Personas Físicas.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62592
reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el
Juego.
Disposición adicional tercera.
aplicable a Casinos.
Deducción de la cuota en la Tasa Fiscal sobre el Juego
Los casinos de juego que durante el cuarto trimestre del año 2009 y el año 2010 no
reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la
normativa laboral, podrán aplicar una deducción del 10% en cada una de las cuotas
trimestrales de la Tasa Fiscal. En caso de no mantener la plantilla de trabajadores y haber
aplicado la deducción en alguno de los trimestres, procederá la liquidación de las cantidades
no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta
días del año 2011.
Disposición adicional cuarta.
Bonificaciones en determinadas Rifas y Tómbolas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, las rifas y tómbolas organizadas por las corporaciones locales radicadas
en el ámbito territorial de la Región de Murcia, para la promoción de actividades deportivas,
culturales, recreativas y de atención social, así como las organizadas por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos o sus empresas públicas,
estarán bonificadas en un 99% de la cuota resultante de la aplicación de la correspondiente
norma reguladora.
Asimismo, el sorteo de la Rifa de la Casa del Niño de Cartagena estará exento de la
imposición correspondiente a la Tasa Fiscal sobre el Juego, en atención a su carácter
benéfico y tradicional.
Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual,
establecidas para el ejercicio 1998 por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, para el ejercicio 1999 por la Ley 11/1998,
de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública
Regional, y para el ejercicio 2000 por la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas
Tributarias y de Modificación de diversas leyes regionales en materia de tasas, puertos,
educación, juego y apuestas y construcción y explotación de infraestructuras, podrán
aplicar una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición
o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir vivienda habitual del
contribuyente, en el territorio de la Región de Murcia, siempre que, en el primer caso, se
trate de viviendas de nueva construcción. Esta deducción será del 3% en el caso de
contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea
inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 euros.
En ambos casos, deberán concurrir el resto de requisitos regulados en el artículo 1, uno,
de la citada Ley 9/1999, de 27 de diciembre.
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecidas para el ejercicio 2001
por la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego,
Apuestas y Función Pública; para el año 2003, por la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de
Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales; para el año 2005,
por la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y
de función pública; para el año 2006, por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas
Tributarias, en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006; para el año 2007,
cve: BOE-A-2011-10542
Disposición transitoria única.
de las Personas Físicas.