I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62590
6. Los contribuyentes no podrán interponer recurso alguno contra los acuerdos
regulados en este precepto, sin perjuicio de que puedan hacerlo contra las liquidaciones
administrativas que pudieran dictarse ulteriormente.
Seis. Tasación pericial contradictoria.
1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, los interesados podrán promover la práctica de la tasación
pericial contradictoria o reservarse el derecho a promoverla, en los términos previstos en
el artículo 135.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la
remuneración máxima a satisfacer a los peritos terceros que intervengan en tasaciones
periciales contradictorias, a fin de que exista información pública suficiente sobre los costes
en que puede incurrir el interesado en la tramitación de este procedimiento.
Este importe máximo se fijará previa audiencia a los colegios profesionales a que
pertenezcan los peritos que realicen estas tasaciones.
Siete.
Obligaciones formales de los Notarios.
1. El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios, recogidas en los
artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en el formato que se determine por
la Consejería competente en materia de Hacienda. La remisión de esa información podrá
presentarse en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía
telemática en las condiciones y diseño que apruebe por la Consejería competente en
materia de Hacienda, quien, además, podrá establecer las circunstancias y plazos en que
dicha presentación sea obligatoria. En desarrollo de los servicios de la sociedad de la
información, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes, la Consejería competente en materia de Hacienda facilitará la presentación
telemática de las escrituras públicas, desarrollando los instrumentos jurídicos y tecnológicos
necesarios en el ámbito de su competencia.
2. Los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con
el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, remitirán con la
colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Dirección General
de Tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda, una declaración
informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas así
como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación
notarial, de los hechos imponibles que determine la Consejería competente en materia de
Hacienda, quien, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que
debe de ser remitida esta información.
1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que ejerzan sus funciones en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vendrán obligados a remitir, trimestralmente,
a la Consejería competente en materia de Hacienda relación de los documentos que
contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que hayan
sido objeto de inscripción o anotación en sus respectivos Registros, cuando el pago de
dichos tributos o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en una
Comunidad Autónoma distinta a aquella.
2. Mediante convenio suscrito por la Consejería competente en materia de Hacienda
y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se determinará el
cve: BOE-A-2011-10542
Ocho. Obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad Inmobiliaria y
Mercantiles.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62590
6. Los contribuyentes no podrán interponer recurso alguno contra los acuerdos
regulados en este precepto, sin perjuicio de que puedan hacerlo contra las liquidaciones
administrativas que pudieran dictarse ulteriormente.
Seis. Tasación pericial contradictoria.
1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, los interesados podrán promover la práctica de la tasación
pericial contradictoria o reservarse el derecho a promoverla, en los términos previstos en
el artículo 135.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la
remuneración máxima a satisfacer a los peritos terceros que intervengan en tasaciones
periciales contradictorias, a fin de que exista información pública suficiente sobre los costes
en que puede incurrir el interesado en la tramitación de este procedimiento.
Este importe máximo se fijará previa audiencia a los colegios profesionales a que
pertenezcan los peritos que realicen estas tasaciones.
Siete.
Obligaciones formales de los Notarios.
1. El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios, recogidas en los
artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en el formato que se determine por
la Consejería competente en materia de Hacienda. La remisión de esa información podrá
presentarse en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía
telemática en las condiciones y diseño que apruebe por la Consejería competente en
materia de Hacienda, quien, además, podrá establecer las circunstancias y plazos en que
dicha presentación sea obligatoria. En desarrollo de los servicios de la sociedad de la
información, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes, la Consejería competente en materia de Hacienda facilitará la presentación
telemática de las escrituras públicas, desarrollando los instrumentos jurídicos y tecnológicos
necesarios en el ámbito de su competencia.
2. Los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con
el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, remitirán con la
colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Dirección General
de Tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda, una declaración
informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas así
como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación
notarial, de los hechos imponibles que determine la Consejería competente en materia de
Hacienda, quien, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que
debe de ser remitida esta información.
1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que ejerzan sus funciones en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vendrán obligados a remitir, trimestralmente,
a la Consejería competente en materia de Hacienda relación de los documentos que
contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que hayan
sido objeto de inscripción o anotación en sus respectivos Registros, cuando el pago de
dichos tributos o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en una
Comunidad Autónoma distinta a aquella.
2. Mediante convenio suscrito por la Consejería competente en materia de Hacienda
y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se determinará el
cve: BOE-A-2011-10542
Ocho. Obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad Inmobiliaria y
Mercantiles.