I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62588
5. El padrón de la tasa será aprobado mediante Resolución de la Dirección General
de Tributos antes del 28 de febrero de ese ejercicio, y se expondrá al público por un plazo
de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso,
formular las reclamaciones oportunas.
6. La referida exposición al público se anunciará, mediante edicto, en el «Boletín Oficial
de la Región de Murcia», y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno
de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. El ingreso de la Tasa correspondiente a las máquinas
en situación de Baja Temporal será el del primer periodo de pago trimestral.
7. Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y combinaciones aleatorias. Los sujetos
pasivos de las tasas por organización de Rifas, Tómbolas, Apuestas y combinaciones
aleatorias vendrán obligados a practicar la liquidación de la tasa regulada en el Texto
Refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre. Se
autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para la aprobación del modelo
de declaración-liquidación, su tramitación y plazos de ingreso.
TÍTULO II
Normas de gestión
Artículo 10.
Uno.
Normas de gestión.
Lugar de presentación de las declaraciones.
1. Las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones
y Donaciones y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
deberán presentarse en las oficinas de la Dirección General de Tributos.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar su presentación
en las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, a las que
también podrá encomendar funciones de aplicación y revisión de estos impuestos, así
como suscribir acuerdos con otras administraciones públicas, y con las entidades,
instituciones y organismos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, para hacer efectiva la colaboración externa de la presentación
y gestión de dichas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.
Del mismo modo, podrá establecer la presentación obligatoria de las declaraciones y
autoliquidaciones por medios telemáticos en aquellos tributos o modalidades de los mismos
que resulten susceptibles de tal forma de presentación.
1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá fijar los supuestos,
condiciones y requisitos técnicos y/o personales en los que se podrá efectuar la elaboración,
pago y presentación de las declaraciones tributarias por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante el uso exclusivo e integral de
sistemas telemáticos e informáticos.
2. Dicho sistema sólo será aplicable a los hechos imponibles sujetos al impuesto y
contenidos en documentos públicos notariales.
3. En los supuestos anteriores, la elaboración de la declaración tributaria, el pago de
la deuda tributaria, en su caso, y la presentación en la oficina gestora competente de la
Dirección General de Tributos, deberá llevarse a cabo íntegramente por medios telemáticos,
sin que constituya un requisito formal esencial la presentación y custodia de copia en
soporte papel, de los documentos que contienen el acto o actos sujetos ante dicha oficina
gestora.
4. En relación con las obligaciones formales de presentación de los documentos
comprensivos de los hechos imponibles, impuestas a los sujetos pasivos en el artículo 51
cve: BOE-A-2011-10542
Dos. Gestión tributaria telemática integral del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62588
5. El padrón de la tasa será aprobado mediante Resolución de la Dirección General
de Tributos antes del 28 de febrero de ese ejercicio, y se expondrá al público por un plazo
de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso,
formular las reclamaciones oportunas.
6. La referida exposición al público se anunciará, mediante edicto, en el «Boletín Oficial
de la Región de Murcia», y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno
de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. El ingreso de la Tasa correspondiente a las máquinas
en situación de Baja Temporal será el del primer periodo de pago trimestral.
7. Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y combinaciones aleatorias. Los sujetos
pasivos de las tasas por organización de Rifas, Tómbolas, Apuestas y combinaciones
aleatorias vendrán obligados a practicar la liquidación de la tasa regulada en el Texto
Refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre. Se
autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para la aprobación del modelo
de declaración-liquidación, su tramitación y plazos de ingreso.
TÍTULO II
Normas de gestión
Artículo 10.
Uno.
Normas de gestión.
Lugar de presentación de las declaraciones.
1. Las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones
y Donaciones y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
deberán presentarse en las oficinas de la Dirección General de Tributos.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar su presentación
en las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, a las que
también podrá encomendar funciones de aplicación y revisión de estos impuestos, así
como suscribir acuerdos con otras administraciones públicas, y con las entidades,
instituciones y organismos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, para hacer efectiva la colaboración externa de la presentación
y gestión de dichas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.
Del mismo modo, podrá establecer la presentación obligatoria de las declaraciones y
autoliquidaciones por medios telemáticos en aquellos tributos o modalidades de los mismos
que resulten susceptibles de tal forma de presentación.
1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá fijar los supuestos,
condiciones y requisitos técnicos y/o personales en los que se podrá efectuar la elaboración,
pago y presentación de las declaraciones tributarias por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante el uso exclusivo e integral de
sistemas telemáticos e informáticos.
2. Dicho sistema sólo será aplicable a los hechos imponibles sujetos al impuesto y
contenidos en documentos públicos notariales.
3. En los supuestos anteriores, la elaboración de la declaración tributaria, el pago de
la deuda tributaria, en su caso, y la presentación en la oficina gestora competente de la
Dirección General de Tributos, deberá llevarse a cabo íntegramente por medios telemáticos,
sin que constituya un requisito formal esencial la presentación y custodia de copia en
soporte papel, de los documentos que contienen el acto o actos sujetos ante dicha oficina
gestora.
4. En relación con las obligaciones formales de presentación de los documentos
comprensivos de los hechos imponibles, impuestas a los sujetos pasivos en el artículo 51
cve: BOE-A-2011-10542
Dos. Gestión tributaria telemática integral del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.