I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62587
obtenidos procedentes del juego de esta modalidad, y las cantidades satisfechas a los
jugadores por sus ganancias.
3. En los casos de explotación de máquinas recreativas o aparatos automáticos
aptos para la realización de juegos de azar, la cuota fija aplicable será exigible por cada
máquina o aparato.
3.
Devengo.
1. Tratándose de máquinas recreativas y de azar, de los tipos B y C, respectivamente,
la Tasa será exigible por años naturales, devengándose el uno de enero de cada año en
cuanto a las autorizadas en años anteriores.
2. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su
entera cuantía según los importes fijados en los apartados anteriores de este artículo,
salvo que aquella se otorgue después del treinta de junio, en cuyo caso se abonará
solamente el 50% de la Tasa.
3. El devengo de la Tasa Fiscal para las máquinas tipo «B» en situación de Baja
Temporal será el 1 de enero.
4. En el supuesto de inscripción provisional de modelos en el Registro contemplado
en la normativa reguladora de máquinas recreativas y de azar, la tasa se devengará con la
puesta en explotación de las máquinas amparadas por la inscripción y para el periodo
correspondiente al plazo de vigencia de la misma, si bien, en este caso, las cuotas exigibles,
en función del tipo de máquina, serán un tercio de las establecidas en el apartado anterior.
Dichas cuotas deberán abonarse mediante autoliquidación presentada por la empresa
solicitante para cada una de las máquinas, con anterioridad al diligenciado del boletín de
situación correspondiente por parte de la oficina gestora, sin que ello dé lugar a la inclusión
de la máquina en el padrón a que se refiere el apartado siguiente, salvo que, con
posterioridad, y una vez inscrito definitivamente el modelo, se solicite la autorización de
explotación durante el ejercicio, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo
anterior, con la reducción de la cuota exigible en la cuantía previamente ingresada con
motivo de la inscripción provisional.
4.
Gestión y recaudación.
1. Tasa Fiscal sobre el Juego: el ingreso de la tasa se realizará en pagos fraccionados
trimestrales iguales, que se efectuarán en los siguientes períodos:
período: 1 al 20 de marzo.
período: 1 al 20 de junio.
período: 1 al 20 de septiembre.
período: 1 al 20 de diciembre.
2. La tasa se gestionará a partir del padrón de la misma que se formará anualmente,
y estará constituido por el censo comprensivo de máquinas tipo «B» o recreativas con
premio, máquinas «B» en situación de Baja Temporal y tipo «C» o de azar, autorizadas en
años anteriores, sujetos pasivos y cuotas exigibles. En este caso, el ingreso de las cuotas
trimestrales se realizará por el sujeto pasivo mediante el abono del documento de pago
expedido por la Administración.
3. Cuando se trate de máquinas de nueva autorización sin sustitución, el sujeto
pasivo, previamente a la obtención de la autorización de explotación e inclusión en el
padrón, practicará, en el impreso habilitado al efecto por la Administración, la declaración
de alta en el mismo y la autoliquidación de la tasa, e ingresará el importe de los trimestres
ya vencidos y/o corriente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas,
abonándose los restantes según el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
4. Las restantes variaciones que se produzcan en la situación de las máquinas, una
vez adoptadas las resoluciones oportunas, conllevarán la modificación del padrón, si bien
tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.
cve: BOE-A-2011-10542
1.°
2.°
3.°
4.°
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62587
obtenidos procedentes del juego de esta modalidad, y las cantidades satisfechas a los
jugadores por sus ganancias.
3. En los casos de explotación de máquinas recreativas o aparatos automáticos
aptos para la realización de juegos de azar, la cuota fija aplicable será exigible por cada
máquina o aparato.
3.
Devengo.
1. Tratándose de máquinas recreativas y de azar, de los tipos B y C, respectivamente,
la Tasa será exigible por años naturales, devengándose el uno de enero de cada año en
cuanto a las autorizadas en años anteriores.
2. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su
entera cuantía según los importes fijados en los apartados anteriores de este artículo,
salvo que aquella se otorgue después del treinta de junio, en cuyo caso se abonará
solamente el 50% de la Tasa.
3. El devengo de la Tasa Fiscal para las máquinas tipo «B» en situación de Baja
Temporal será el 1 de enero.
4. En el supuesto de inscripción provisional de modelos en el Registro contemplado
en la normativa reguladora de máquinas recreativas y de azar, la tasa se devengará con la
puesta en explotación de las máquinas amparadas por la inscripción y para el periodo
correspondiente al plazo de vigencia de la misma, si bien, en este caso, las cuotas exigibles,
en función del tipo de máquina, serán un tercio de las establecidas en el apartado anterior.
Dichas cuotas deberán abonarse mediante autoliquidación presentada por la empresa
solicitante para cada una de las máquinas, con anterioridad al diligenciado del boletín de
situación correspondiente por parte de la oficina gestora, sin que ello dé lugar a la inclusión
de la máquina en el padrón a que se refiere el apartado siguiente, salvo que, con
posterioridad, y una vez inscrito definitivamente el modelo, se solicite la autorización de
explotación durante el ejercicio, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo
anterior, con la reducción de la cuota exigible en la cuantía previamente ingresada con
motivo de la inscripción provisional.
4.
Gestión y recaudación.
1. Tasa Fiscal sobre el Juego: el ingreso de la tasa se realizará en pagos fraccionados
trimestrales iguales, que se efectuarán en los siguientes períodos:
período: 1 al 20 de marzo.
período: 1 al 20 de junio.
período: 1 al 20 de septiembre.
período: 1 al 20 de diciembre.
2. La tasa se gestionará a partir del padrón de la misma que se formará anualmente,
y estará constituido por el censo comprensivo de máquinas tipo «B» o recreativas con
premio, máquinas «B» en situación de Baja Temporal y tipo «C» o de azar, autorizadas en
años anteriores, sujetos pasivos y cuotas exigibles. En este caso, el ingreso de las cuotas
trimestrales se realizará por el sujeto pasivo mediante el abono del documento de pago
expedido por la Administración.
3. Cuando se trate de máquinas de nueva autorización sin sustitución, el sujeto
pasivo, previamente a la obtención de la autorización de explotación e inclusión en el
padrón, practicará, en el impreso habilitado al efecto por la Administración, la declaración
de alta en el mismo y la autoliquidación de la tasa, e ingresará el importe de los trimestres
ya vencidos y/o corriente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas,
abonándose los restantes según el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
4. Las restantes variaciones que se produzcan en la situación de las máquinas, una
vez adoptadas las resoluciones oportunas, conllevarán la modificación del padrón, si bien
tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.
cve: BOE-A-2011-10542
1.°
2.°
3.°
4.°