I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011
3.º

b)
1.º

Sec. I. Pág. 62586

En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de Base Imponible

Tipo aplicable.

Entre 0 y 1 1.606.800 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Entre 1.606.801 y 2.570.880 euros . . . . . . . . . . . . . . .
De 2.570.881 euros en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . .

25%
42%
55%

Cuotas fijas:
Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en metálico:

Cuota anual: 3.620,00 euros.
Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de
forma simultánea, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en el
subapartado anterior.
Máquinas de tres o más jugadores: 7.240,00 euros más el resultado de multiplicar el
coeficiente 2.500 por el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado
para la partida.
2.º Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas
o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta,
envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual:
3.620,00 euros.
3.º Máquinas tipo «B» en situación de baja temporal:
Cuota anual de 362,00 euros.
4.º

Máquinas tipo «C» o de azar.

Cuota anual: 5.300 euros, por cada máquina y jugador.
Cuando se trate de máquinas de tipo «C» en las que puedan intervenir dos o más
jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea
independiente del realizado por los otros jugadores:
Máquinas de dos jugadores: Cuota anual: 10.600 euros, por cada máquina.
Máquinas de tres jugadores o más: 10.600 euros más 1.060 euros por cada nuevo
jugador que exceda de dos.
2.

Base imponible.

a) En los casinos de juego, los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego.
Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos
obtenidos procedentes del juego, en cada uno de los establecimientos que tenga el casino,
y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en
las salas reservadas para el juego.
b) En los juegos de bingo, el valor facial de los cartones.
c) Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como
bingo electrónico, la base imponible será la diferencia entre el importe total de los ingresos

cve: BOE-A-2011-10542

1. Regla general. Por regla general, la base imponible de la tasa estará constituida
por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los
juegos.
2. Reglas especiales. En los supuestos que a continuación se describen la base
imponible de la tasa será la siguiente: