I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62585

El concepto de empresa individual o negocio profesional se determinará conforme a la
normativa de IRPF.
Este tipo de gravamen sólo podrá ser aplicado por los contribuyentes cuyo volumen de
rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere los límites establecidos en el
artículo 31.1, 30, b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Para determinar la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo se estará a
la definición que del mismo se establece en la normativa de seguridad social correspondiente
al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Artículo 7. Bonificaciones en la cuota.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, y en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establece una bonificación en la cuota del
impuesto del 100% aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las
comunidades de usuarios cuyo domicilio fiscal radique en la Región de Murcia definidas en
la legislación de aguas, relacionados con contratos de cesión temporal de derechos al uso
privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola.
2. Esta bonificación también será aplicable a las obras y adquisiciones realizadas por
estas mismas comunidades de usuarios, cuyo fin sea la obtención, uso y distribución de
agua de cualquier origen destinada a la agricultura.
Artículo 8. Determinación de los límites para la aplicación de los tipos reducidos.
La cuantificación de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar, así
como la de la base imponible del ahorro, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y a los efectos de la aplicación de las deducciones reguladas en los artículos
anteriores, se entenderán referidas al año anterior al devengo del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
CAPÍTULO IV
Tributos sobre el juego
Artículo 9. Tipos tributarios, cuotas fijas, devengo, gestión y recaudación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y se modifican determinadas normas
tributarias, se regulan los tipos de gravamen, las cuotas fijas, el devengo, la gestión y
recaudación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, regulados
en el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero.
1. Tipos tributarios y cuotas fijas.

1.º
2.º

El tipo de gravamen establecido con carácter general será del 25%.
En los juegos del bingo se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

Bingo Tradicional: 18% sobre el valor facial de los cartones.
Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo
electrónico, el tipo de gravamen será del 30%.

cve: BOE-A-2011-10542

a) Tipos tributarios: