I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62584
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual
del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de
esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a
26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real
de hipoteca que en ningún caso puede superar los 150.000 euros.
6. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo
31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten
préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación,
destinados a la financiación de la adquisición de viviendas por parte de sujetos pasivos
que tengan la consideración legal de familia numerosa, en cuanto al gravamen sobre actos
jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual
de la familia. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa
condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la
adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.
c) Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de
todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, límite que
se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la
condición legal de familia numerosa.
7. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo
31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten
préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones con ampliación,
destinados a la financiación de la adquisición de viviendas por sujetos pasivos discapacitados
con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, en cuanto al gravamen sobre actos
jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual
del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de
esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a
40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real
de hipoteca que en ningún caso puede superar los 150.000 euros.
8. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo
31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la
constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa
individual o negocio profesional cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo,
con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2011-10542
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62584
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual
del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de
esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a
26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real
de hipoteca que en ningún caso puede superar los 150.000 euros.
6. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo
31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten
préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación,
destinados a la financiación de la adquisición de viviendas por parte de sujetos pasivos
que tengan la consideración legal de familia numerosa, en cuanto al gravamen sobre actos
jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual
de la familia. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa
condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la
adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.
c) Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de
todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, límite que
se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la
condición legal de familia numerosa.
7. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo
31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten
préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones con ampliación,
destinados a la financiación de la adquisición de viviendas por sujetos pasivos discapacitados
con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, en cuanto al gravamen sobre actos
jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual
del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de
esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a
40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real
de hipoteca que en ningún caso puede superar los 150.000 euros.
8. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo
31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la
constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa
individual o negocio profesional cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo,
con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2011-10542
Núm. 144