I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62583

3. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales a que se refiere
el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas
otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda
Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menores, en cuanto al
gravamen sobre actos jurídicos documentados.
4. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo
31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos
hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones, destinados a la financiación
de la adquisición de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia,
para adquirentes de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos
documentados. Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el
derecho real de hipoteca que, en ningún caso, puede superar el precio tasado o precio
fijado por la Administración para las viviendas de protección pública o los precios señalados
posteriormente para las viviendas libres a que se refiere el apartado b) siguiente.
En el caso de viviendas libres, para la aplicación de este tipo de gravamen deberán
concurrir los siguientes requisitos:
a) La vivienda deberá ser de nueva construcción y constituirá la vivienda habitual del
adquirente. A estos efectos, para determinar la condición de vivienda habitual, se estará a
lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. La vivienda quedará sujeta a las mismas condiciones que se establecen, en cuanto
a su transmisión, para la vivienda de protección pública en su normativa propia.
b) Los beneficiarios no podrán superar los requisitos máximos de renta que se
establecen en la normativa reguladora del vigente Plan de Vivienda de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. La vivienda libre de nueva construcción no podrá
superar el 140% del precio máximo de venta existente para la vivienda de protección
oficial establecido en la normativa reguladora del vigente Plan de Vivienda de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
c) La vivienda no podrá superar los 90 m² útiles o los 120 m² útiles en el caso de
familia numerosa.
d) Que los beneficiarios no hayan podido acceder a viviendas de protección pública
en las entidades de población señaladas en la normativa reguladora del vigente Plan de
Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Será requisito indispensable para la aplicación de los tipos de gravamen reducidos
regulados en los párrafos 3 y 4 de este artículo, que el Instituto de la Vivienda y Suelo de
la Región de Murcia certifique que las viviendas objeto de adquisición están acogidas al
Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia. La Dirección General de Tributos requerirá
al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia certificado acreditativo de que la
vivienda objeto de adquisición está acogida al Plan de Vivienda Joven de la Región de
Murcia.
El Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia remitirá trimestralmente a la
Dirección General de Tributos relación de los certificados emitidos para dar cumplimiento
a la obligación formal regulada en el párrafo anterior.
5. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo
31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten
préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación,
destinados a la financiación de la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 35 años
o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:

cve: BOE-A-2011-10542

Núm. 144