I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos cedidos. (BOE-A-2011-10542)
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62582

b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la
adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.
c) Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de
todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, límite que
se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la
condición legal de familia numerosa.
6. Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que
radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35
años, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual
del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de
esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior
a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
Artículo 6. Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, y en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1993, de 24 de septiembre, se establecen los siguientes tipos de gravamen en las
operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados:
1. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de
escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan
actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad
Industrial y en el Registro de Bienes Muebles, y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del artículo 1.1 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha
norma, al tipo de gravamen del 1%, en cuanto a tales actos o contratos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tributarán al tipo de gravamen del 1,5%
los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras
copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles
respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20, dos,
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Tributarán al tipo de gravamen del 0.1% los documentos notariales que formalicen
la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulte ser
Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de aquellos regímenes más beneficiosos
que puedan ser de aplicación por la normativa estatal. Este tipo de gravamen será también
aplicable a la alteración registral mediante posposición, igualación, permuta o reserva de
rango hipotecarios cuando participen estas Sociedades de Garantía Recíproca. Este
beneficio fiscal será de aplicación sin perjuicio de la identidad del hipotecante que podrá
ser tercero en garantía de deuda ajena.

cve: BOE-A-2011-10542

Núm. 144