III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10514)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargotec Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61947

Si por encontrarse cerrada la cafetería del hotel en el que se haga noche no se pudiera
desayunar en el mismo y su importe no se incluyera en la factura, se justificará con la nota
correspondiente en la liquidación de gastos, abonándose por consiguiente su importe
aparte de la dieta.
A las dietas mencionadas se tendrá derecho de acuerdo con los siguientes horarios:
Desplazamiento hasta las 14,00 horas: derecho a comida.
Desplazamiento hasta las 22,00 horas: derecho a cena.
Desplazamiento hasta las 24,00 horas: derecho a alojamiento y desayuno.
La revisión del importe de las dietas se llevará a cabo con el mismo criterio establecido
para los salarios en los artículos 28 y 29.
Artículo 35.

Kilometraje.

Los precios por kilometraje establecidos para compensar los gastos que se producen
cuando un empleado pone su coche a disposición de la Empresa por motivos de trabajo,
serán actualizados tanto al alza como a la baja, dos veces al año (los días 1 de enero y 1
de julio de cada año), de acuerdo con los últimos precios medios publicados en la página
de Internet del Ministerio de Industria, de la gasolina 95 sin Plomo, para todo el territorio
nacional.
Artículo 36.

Transporte.

Todo el personal que históricamente viene disfrutando de ayuda por transporte o en su
caso utilizando los vehículos que realicen alguna ruta subvencionada por la empresa,
continuarán disfrutando de la misma, no siendo extensible éste derecho para el personal
de nueva incorporación, salvo acuerdo personal entre la empresa y el interesado.
Artículo 37.

Prestaciones en baja por enfermedad o accidente.

La Empresa completará la prestación de la Seguridad Social o Mutua Patronal en este
concepto hasta el 100 por 100 del sueldo real, en caso de enfermedad o accidente, desde
el primer día. Esta cantidad se abonará en nómina bajo el concepto «complemento por
enfermedad».
Artículo 38.

Gratificación por jubilación.

Los trabajadores que causen baja en la Empresa para pasar a la situación de jubilados
o aquellos que causen baja en la Empresa por pasar a situación de Incapacidad permanente
total o absoluta, recibirán en relación con los años de antigüedad en la Empresa, las
cantidades que a continuación se indican:
Personal con 5 a 10 años de antigüedad: 1 mes de salario.
Personal con 10 a 15 años de antigüedad: 1 mes y medio de salario.
Personal con más de 15 años de antigüedad: 2 meses de salario.

A los 60 años: 4.803 euros.
A los 61 años: 3.841 euros.
A los 62 años: 2.882 euros.
A los 63 años: 1.920 euros.
A los 64 años: 960 euros.

cve: BOE-A-2011-10514

Las cantidades mencionadas se entienden sobre el salario bruto mensual del trabajador
en el momento de producirse el cese en la Empresa.
Y además, al pasar a la situación de «Jubilado» se percibirán de acuerdo a la edad que
se tenga en ese momento las cantidades que a continuación se indican: