III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10514)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargotec Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 61946

Revisión salarial.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real, alcanzado durante el
año 2011, registrase un incremento superior al 2% se efectuará una revisión salarial tan
pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, consistente en el exceso del índice
referenciado sobre dicho 2%, estando limitada dicha revisión a como máximo un 1%.
Tal incremento en caso de producirse se abonará junto a la primera nómina que sea
posible y con efectos retroactivos del 1 de Enero de 2011, consolidándose y sirviendo por
consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2012.
Artículo 30.

Pagas Extras.

Las dos pagas extra reglamentarias de Verano y Navidad se abonarán de acuerdo con
las normas al respecto, en los meses de Junio y Diciembre.
Para el colectivo Principal, su cuantía será la que para cada categoría profesional
figure en los totales de retribución del convenio en el anexo 1, más la retribución por
antigüedad que en cada caso corresponda y el complemento personal en su caso que
cada persona tenga asignado.
Para el colectivo Talleres, su cuantía será la que para cada categoría profesional figure
en el anexo 2 del convenio como sueldo base más la retribución por antigüedad que en
cada caso corresponda y el complemento personal en su caso que cada persona tenga
asignado.
Artículo 31.

Retribución variable.

Para incentivar la consecución de determinados objetivos específicos, así como los
objetivos generales de la empresa, existe un sistema de retribución variable por
cumplimiento de objetivos, personalizado y revisable anualmente.
La determinación de dichos objetivos personalizados para cada año y trabajador, y de
la ponderación de cada uno de ellos sobre el total de los mismos, será facultad de la
Dirección de la Empresa.
CAPÍTULO SEXTO
Asuntos varios
Artículo 32.

Liquidación de haberes.

La liquidación de haberes se llevará a cabo mediante un solo pago mensual, y
aproximadamente el día 25 de cada mes y siempre antes del último día hábil del mes.
Estos pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria por lo cual la fecha
abono en cuenta de los haberes como queda expuesto en el párrafo anterior, no se puede
determinar de forma exacta.
El personal de nuevo ingreso durante la vigencia de este convenio, acepta este solo
pago mensual y la forma establecida de hacerlo efectivo.
Ayuda de comedor.

Durante la vigencia de este convenio su cuantía queda fijada en 7,66 € por día laborable
de jornada partida.
La revisión del importe de las comidas se llevará a cabo con el mismo criterio que el
establecido para los salarios en los Artículos 28 y 29.
Artículo 34.

Dietas.

Para todo el personal la dieta diaria se establece en 40,80 € y la media dieta en 20,40 €.
La empresa abonará aparte el importe del alojamiento en hotel de cuatro estrellas como
máximo.

cve: BOE-A-2011-10514

Artículo 33.