III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10514)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargotec Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61945

CAPÍTULO QUINTO
Retribuciones
Artículo 25.

Conceptos salariales.

La retribución del personal del colectivo Principal se efectúa de acuerdo con la tabla
del anexo 1.
Dichas retribuciones se componen de los siguientes conceptos:
a) Sueldo base, cuya cuantía se especifica en la columna «sueldo base» del anexo 1.
b) Complemento por carencia de incentivo similar al de cantidad de trabajo que figura
en el anexo 1 como «prima de convenio».
La retribución del personal del colectivo Talleres se efectúa de acuerdo con la tabla del
anexo 2.
Dicha retribución se compone del siguiente concepto:
a) Sueldo base, cuya cuantía se especifica en la columna «sueldo base» del anexo 2.
Artículo 26.

Antigüedad.

Se abonará en concepto de antigüedad un 5 por ciento sobre los sueldos base del
anexo 1 para el colectivo Principal y del anexo 2 para el colectivo Talleres, por cada
quinquenio de permanencia en la empresa.
Artículo 27.

Complemento personal.

Es la cantidad que exceda del convenio, mantenida estrictamente a cada persona, y
que se establece como la diferencia entre el total de retribuciones fijadas en el presente
convenio y el sueldo contractual o pactado.
En todos los casos, de los sueldos mensuales fijados para todas y cada una de las
categorías se deducirán los porcentajes de cotización para la Seguridad Social que de
acuerdo con la ley corresponde a los trabajadores y los impuestos de IRPF, que igualmente
corresponde.
Retribuciones.

Debido a las especiales circunstancias actuales de fuerte crisis económica y de
mercado que afectan de manera muy negativa a la empresa, pero teniendo en cuenta al
mismo tiempo la congelación salarial de los dos últimos años, se acuerda un incremento
salarial consolidable limitado al 1%. Adicionalmente, a la firma del convenio, se abonará
una sola vez y con carácter no consolidable un 1% del salario bruto individual anual que
cada trabajador tuviese al finalizar la vigencia del convenio anterior.
Las retribuciones a percibir por el personal del colectivo Principal durante 2011, son las
detalladas en el anexo 1, las cuales se obtienen de incrementar el porcentaje del 1% (uno
por ciento) a las que estaban en vigor al finalizar la vigencia del convenio anterior, es decir,
una vez aplicada la cláusula de revisión establecida en el mismo.
El salario bruto individual para este colectivo será el total de la suma que forman los
siguientes conceptos: Sueldo base, antigüedad, prima convenio, y complemento personal
si lo hubiere, al cual se le aplicará del mismo modo el citado incremento del 1%.
Las retribuciones a percibir por el personal del colectivo Talleres durante 2011, son las
detalladas en el anexo 2, las cuales se obtienen de incrementar el porcentaje del 1% (uno
por ciento) a las que estaban en vigor al finalizar la vigencia del convenio anterior, es decir,
una vez aplicada la cláusula de revisión establecida en el mismo.
El salario bruto individual para este colectivo será el total de la suma que forman los
siguientes conceptos: Sueldo base, antigüedad, y complemento personal si lo hubiere, al
cual se le aplicará del mismo modo el citado incremento del 1%.

cve: BOE-A-2011-10514

Artículo 28.