III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10514)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargotec Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61944
CAPÍTULO CUARTO
Jornada, Horario de trabajo efectivo, Calendario Laboral y Vacaciones
Artículo 20.
Jornada de trabajo.
Durante el año de vigencia del convenio se establecen los siguientes cómputos de
horas anuales: 1.692 horas efectivas de trabajo para el personal del colectivo Principal y
1.752 horas efectivas de trabajo para el personal del colectivo Talleres. El efecto económico
derivado de la diferencia de horas anuales para cada colectivo ha sido recogido en la
determinación de las tablas salariales respectivas.
Artículo 21.
Recuperaciones.
El tiempo correspondiente a la jornada intensiva de verano y jornada intensiva de los
viernes en su caso, así como los puentes, sábados o fechas que se establezcan como
días festivos a recuperar en los calendarios laborales, se prorrateará para su recuperación
entre el resto de los días laborables del año.
Si el tiempo recuperado para cubrir tales festivos no coincidiera con las horas que han
quedado fijadas en el artículo 20, la diferencia, sea positiva o negativa, se pasará a cuenta
nueva, es decir se absorberá en el sentido que proceda con cargo a tales recuperaciones
en el año siguiente, no pudiendo ser reintegrado en metálico por ninguna de las partes.
Artículo 22.
Horario de trabajo efectivo.
Se entiende por horario de trabajo el tiempo que un trabajador debe permanecer como
mínimo diariamente en la empresa, y es el que debe computarse a efectos de completar las
horas de trabajo efectivo que para la vigencia de este convenio se indican en el artículo 20.
El horario de trabajo podría no coincidir con el horario de atención al público.
Se contempla la posibilidad de implantar horario flexible en aquellos puestos de trabajo
que la Dirección lo considere factible sin que por ello resulte perjudicada la atención
comercial ni la actividad laboral del resto de personal.
Los horarios de trabajo de los distintos colectivos se establecerán al mismo tiempo que
los calendarios laborales y teniendo en cuenta la definición del primer párrafo de éste
artículo, de manera que el total de horas coincida para cada colectivo con lo establecido
en el artículo 20.
Artículo 23.
Calendario Laboral.
Los calendarios laborales se establecerán de común acuerdo entre la Empresa y los
Representantes del Personal en reuniones conjuntas que constituirán acuerdo aparte.
En la confección de los calendarios laborales de cada colectivo y de cada centro de
trabajo se tendrán en cuenta las fiestas locales y autonómicas propias de cada uno de
ellos.
Artículo 24.
Vacaciones.
cve: BOE-A-2011-10514
Se establece un periodo anual de 22 días laborables de vacaciones, cuyo disfrute se
realizará a ser posible, preferentemente durante los meses de verano y en periodo de
jornada intensiva si existiera.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61944
CAPÍTULO CUARTO
Jornada, Horario de trabajo efectivo, Calendario Laboral y Vacaciones
Artículo 20.
Jornada de trabajo.
Durante el año de vigencia del convenio se establecen los siguientes cómputos de
horas anuales: 1.692 horas efectivas de trabajo para el personal del colectivo Principal y
1.752 horas efectivas de trabajo para el personal del colectivo Talleres. El efecto económico
derivado de la diferencia de horas anuales para cada colectivo ha sido recogido en la
determinación de las tablas salariales respectivas.
Artículo 21.
Recuperaciones.
El tiempo correspondiente a la jornada intensiva de verano y jornada intensiva de los
viernes en su caso, así como los puentes, sábados o fechas que se establezcan como
días festivos a recuperar en los calendarios laborales, se prorrateará para su recuperación
entre el resto de los días laborables del año.
Si el tiempo recuperado para cubrir tales festivos no coincidiera con las horas que han
quedado fijadas en el artículo 20, la diferencia, sea positiva o negativa, se pasará a cuenta
nueva, es decir se absorberá en el sentido que proceda con cargo a tales recuperaciones
en el año siguiente, no pudiendo ser reintegrado en metálico por ninguna de las partes.
Artículo 22.
Horario de trabajo efectivo.
Se entiende por horario de trabajo el tiempo que un trabajador debe permanecer como
mínimo diariamente en la empresa, y es el que debe computarse a efectos de completar las
horas de trabajo efectivo que para la vigencia de este convenio se indican en el artículo 20.
El horario de trabajo podría no coincidir con el horario de atención al público.
Se contempla la posibilidad de implantar horario flexible en aquellos puestos de trabajo
que la Dirección lo considere factible sin que por ello resulte perjudicada la atención
comercial ni la actividad laboral del resto de personal.
Los horarios de trabajo de los distintos colectivos se establecerán al mismo tiempo que
los calendarios laborales y teniendo en cuenta la definición del primer párrafo de éste
artículo, de manera que el total de horas coincida para cada colectivo con lo establecido
en el artículo 20.
Artículo 23.
Calendario Laboral.
Los calendarios laborales se establecerán de común acuerdo entre la Empresa y los
Representantes del Personal en reuniones conjuntas que constituirán acuerdo aparte.
En la confección de los calendarios laborales de cada colectivo y de cada centro de
trabajo se tendrán en cuenta las fiestas locales y autonómicas propias de cada uno de
ellos.
Artículo 24.
Vacaciones.
cve: BOE-A-2011-10514
Se establece un periodo anual de 22 días laborables de vacaciones, cuyo disfrute se
realizará a ser posible, preferentemente durante los meses de verano y en periodo de
jornada intensiva si existiera.