III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10514)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargotec Iberia, SAU.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 61943

Jubilaciones.

En base a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 14/2005, de 1 de julio, y como
política de fomento del empleo para la contratación de nuevos trabajadores y por
necesidades del mercado de trabajo en el sector, con independencia de los supuestos de
jubilación voluntaria anticipada, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad de
los trabajadores que tengan cubierto el período legal de carencia para obtenerla y cumplan
los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social.
Esta medida vendrá acompañada, por el sostenimiento del empleo, la transformación
de contratos temporales en indefinidos o la contratación de nuevos trabajadores.
Artículo 17.

Prestaciones de servicios y viajes.

Sin perjuicio de que pueda realizar su trabajo habitual, el trabajador vendrá obligado a
prestar servicios donde, cuando y como le sea ordenado por sus jefes, viniendo igualmente
obligado a desplazarse en comisión de servicios, a cualquier delegación o punto del
territorio nacional en que las actividades de la empresa hagan necesaria su presencia, ya
sea por necesidades de servicios, por condiciones antieconómicas de cualquier explotación,
por crisis del mercado o por ser en función de una mayor productividad para lo cual se les
respetaran todas sus condiciones económicas, abonándosele además una dieta, según se
establece en el capítulo de este convenio correspondiente a asuntos varios.
Cada quince días visitará el hogar familiar por cuenta de la empresa. En caso de que
el desplazamiento fuese fuera del territorio nacional, se estaría a lo acordado por las
partes.
Artículo 18.

Puestos de trabajo.

Cualquier empleado que no se considere bien cualificado o que considere que tiene
méritos suficientes para ascender de categoría o promocionar a alguna vacante a cubrir,
podrá dirigirse por escrito a su Jefe inmediato, quien lo pondrá en conocimiento de la
Dirección de Recursos Humanos de la Empresa, al objeto de que estudien su petición.
A tal efecto, se constituirá para cada caso un Comité, que estará formado por el Director
General de la Empresa, el Director de Recursos Humanos y un Representante de los
Trabajadores de la Empresa.
Siempre que se produzca alguna vacante dentro de la empresa, que necesite ser
cubierta, la Dirección de Recursos Humanos, expondrá en los distintos tablones de
anuncios las características específicas del puesto. Si alguna persona dentro de la empresa
reúne las condiciones exigidas, podrá optar a cubrir la vacante, debiendo la Empresa
justificar la posible denegación del mismo.
Artículo 19.

Ropa de trabajo.

cve: BOE-A-2011-10514

Se dotará de la ropa de trabajo y seguridad necesaria y en cantidad suficiente al
personal de Almacén y Taller.
El trabajador está obligado a utilizar durante su jornada laboral las prendas de trabajo
que se le faciliten, no pudiendo hacer uso de ellas fuera del servicio de la empresa y
deberá conservarlas y mantenerlas en buen estado de conservación y limpieza durante el
plazo mínimo de un año.
El tipo de prendas será elegido por la Empresa, y en caso de necesidad constatada,
se podrá facilitar al trabajador que así lo solicite, las prendas adicionales que le sean
necesarias para el desarrollo de su trabajo.