III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10514)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargotec Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 61942

Facultades de la Empresa.

En materia de organización del trabajo, la Empresa tendrá todas las facultades que le
confiere la legislación vigente, pudiendo señalar entre otras, a título de ejemplo y sin
carácter limitativo, las siguientes:
a) La exigencia de los rendimientos que habitualmente vienen consiguiéndose en la
empresa.
b) La determinación del trabajo necesario para la plena ocupación del trabajador,
aunque suponga tareas de categoría distinta, siempre que sea de carácter circunstancial
o de urgencia o necesidad constatada.
c) El poder exigir la vigilancia, atención y limpieza del material encomendado.
d) La movilidad y distribución del personal de la empresa, con arreglo a las
necesidades de la organización.
e) La adaptación de las cargas de trabajo a las nuevas condiciones que resulten de
los cambios y condiciones técnicas.
f) Hacer registrar en los documentos que se confeccionen al efecto, las tareas o
funciones que sean propias de cada empleado, en la forma y tiempo en que se solicite a
través del correspondiente mando responsable.
Artículo 13.

Organización.

El Director o Jefe de cada Departamento actúa en nombre y representación de la
Empresa y tiene a su cargo la organización del trabajo.
Los jefes ostentan entre los trabajadores a su cargo la representación permanente del
director de la misma, ante quien serán responsables de sus actos.
Llevarán la dirección, organización y ejecución de los trabajos que tuvieran
encomendados y tendrán especial cuidado en el mantenimiento de la disciplina, buena
producción y alto rendimiento en evitación de riesgos y peligros para el personal.
Los mandos intermedios dirigirán los trabajos de su respectiva competencia que les
encomienden sus superiores, debiendo instruir al personal a su cargo sobre la forma de
ejecutarlos con la atención, dedicación y corrección debidas.
Los empleados en sus relaciones de trabajo dependen de sus jefes en orden jerárquico,
debiendo guardar a los mismos la subordinación y deferencia debidas y tratar con
consideración y respeto a sus colegas y demás compañeros de otros Departamentos.
De la misma forma, todos los mandos deberán cuidar con extremado celo el trato
correcto con sus subordinados, incluso en los momentos que, por cualquier causa, tuvieran
que ser amonestados.
Artículo 14.

Entrada y salida del trabajo.

Artículo 15.

Traslados.

En aquellos casos en que existan probadas razones técnicas organizativas y productivas
que lo justifiquen y haya que trasladar a un trabajador de centro de trabajo, la Empresa se
compromete a satisfacer la diferencia del alquiler de vivienda durante un plazo de cinco
años. El importe de dicho alquiler será como máximo el que corresponda en el lugar del
traslado a una vivienda similar a la del trabajador.

cve: BOE-A-2011-10514

Todo el personal se encontrará en sus puestos de trabajo a la hora señalada en
condiciones de iniciar su tarea. Durante la jornada efectiva de trabajo, y a no ser que
cuente con el permiso de su jefe inmediato no le será permitido ausentarse del lugar de
ocupación y mucho menos del centro de trabajo.
Tanto al comienzo como a la terminación del trabajo se procederá a cumplimentar
obligatoriamente los registros o controles de entrada y salida establecidos o que pueda
establecer la empresa. A los que se retrasen se les amonestará de palabra o por escrito,
teniendo en cuenta estas faltas de puntualidad a los efectos de las sanciones en que
pueda incurrir.