III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10514)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargotec Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61941
e individualmente por periodos anuales siempre con referencia a cada trabajador en su
respectiva categoría.
Artículo 7. Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente
rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejoras
de sueldo o salarios, primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos
equivalentes), resolución administrativa o gubernativa, imperativo legal, jurisprudencia,
contencioso-administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres
locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.
En el orden económico y para la aplicación del convenio en cada caso concreto se
estará a lo pactado con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y
regulación.
Artículo 8. Absorción.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que
impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos,
únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y
sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones superan el nivel total de
este convenio.
En caso contrario se consideraran absorbidas por mejoras ya pactadas salvo en lo que
respecta a jornada laboral, y vacaciones que se regirán por lo que disponga en cada
momento la legislación vigente.
Artículo 9. Integridad.
El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de las prestaciones
y contraprestaciones así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su
articulado.
Por consiguiente cualquier alteración que se pretenda introducir en el convenio por
cualquiera de las partes o de los Organismos Oficiales, dará lugar a la revisión total del
convenio, a fin de considerarlo íntegramente y mantener el equilibrio de su contenido
obligacional dada su naturaleza contractual, excepto por ley que acatarán ambas partes.
Artículo 10.
Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global o individualmente
consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente a título personal.
CAPÍTULO TERCERO
Organización régimen interior
La organización del trabajo y el establecimiento, clasificación, modificación y supresión
de los servicios y departamentos de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la
misma, quien podrá establecer los sistemas de organización, automatización,
racionalización, mecanización y modernización que crea conveniente.
La Dirección podrá adoptar nuevos métodos de trabajo, valorar las tareas de los
trabajadores, establecer y cambiar los puestos y turno de trabajo.
Siguiendo lo marcado por la reglamentación vigente, es función privativa de la Dirección
designar la categoría profesional que corresponda a cada puesto de trabajo, lo que hará
teniendo en cuenta las condiciones peculiares de cada uno de ellos.
Todo lo anterior se entiende previos los trámites legales pertinentemente establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2011-10514
Artículo 11. Organización del trabajo.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61941
e individualmente por periodos anuales siempre con referencia a cada trabajador en su
respectiva categoría.
Artículo 7. Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente
rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejoras
de sueldo o salarios, primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos
equivalentes), resolución administrativa o gubernativa, imperativo legal, jurisprudencia,
contencioso-administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres
locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.
En el orden económico y para la aplicación del convenio en cada caso concreto se
estará a lo pactado con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y
regulación.
Artículo 8. Absorción.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que
impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos,
únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y
sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones superan el nivel total de
este convenio.
En caso contrario se consideraran absorbidas por mejoras ya pactadas salvo en lo que
respecta a jornada laboral, y vacaciones que se regirán por lo que disponga en cada
momento la legislación vigente.
Artículo 9. Integridad.
El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de las prestaciones
y contraprestaciones así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su
articulado.
Por consiguiente cualquier alteración que se pretenda introducir en el convenio por
cualquiera de las partes o de los Organismos Oficiales, dará lugar a la revisión total del
convenio, a fin de considerarlo íntegramente y mantener el equilibrio de su contenido
obligacional dada su naturaleza contractual, excepto por ley que acatarán ambas partes.
Artículo 10.
Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global o individualmente
consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente a título personal.
CAPÍTULO TERCERO
Organización régimen interior
La organización del trabajo y el establecimiento, clasificación, modificación y supresión
de los servicios y departamentos de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la
misma, quien podrá establecer los sistemas de organización, automatización,
racionalización, mecanización y modernización que crea conveniente.
La Dirección podrá adoptar nuevos métodos de trabajo, valorar las tareas de los
trabajadores, establecer y cambiar los puestos y turno de trabajo.
Siguiendo lo marcado por la reglamentación vigente, es función privativa de la Dirección
designar la categoría profesional que corresponda a cada puesto de trabajo, lo que hará
teniendo en cuenta las condiciones peculiares de cada uno de ellos.
Todo lo anterior se entiende previos los trámites legales pertinentemente establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2011-10514
Artículo 11. Organización del trabajo.