III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10514)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargotec Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61940

Queda excluida la División Marina de negocios cuyo personal estaba integrado en la
empresa MacGregor ESP, S.A., fusionada con Cargotec Iberia, S.A., con fecha de 1 de
Septiembre de 2009.
Afectará a los empleados tanto de plantilla como eventuales, cualquiera que sea su
categoría profesional y que durante la vigencia del mismo, trabajen bajo la dependencia y
por cuenta de «Cargotec Iberia, S.A.». Queda excluida del mismo la Dirección de la
Empresa.
No obstante, a los efectos de la aplicación concreta de alguna de las cláusulas de éste
convenio, se establecen dos colectivos bien diferenciados dentro de la empresa: el primero
formado por el personal comercial y de administración, integrado en la actividad principal
de la empresa de comercialización de productos y el segundo formado por el personal de
talleres, siendo la actividad de talleres propios la instalación, reparación y mantenimiento
de los equipos comercializados.
En adelante, cuando en la redacción de éste convenio proceda una aplicación
diferenciada para cada uno de estos colectivos, se aludirá a dichos colectivos como
«Principal» y «Talleres» respectivamente.
Artículo 3. Ámbito temporal (vigencia).
Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2011, su
duración será de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2011. Se entenderá
prorrogado tácitamente por un año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera
de las partes firmantes del mismo con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento
o a la de cualquiera de sus prórrogas tácitas, si las hubiere.
Artículo 4. Denuncia.
A los efectos de la denuncia de este convenio el previo aviso deberá hacerse con una
antelación de cuando menos un mes a la fecha de expiración de la vigencia. El escrito de
denuncia se presentará en la Dirección General de Trabajo con un tiempo suficiente para
que tenga entrada en su registro antes de la terminación del plazo previsto.
La parte denunciante del convenio dará cuenta a la otra parte de haber sido efectuada
tal denuncia presentando 15 días antes de su vencimiento los puntos fundamentales a
discutir.
Si el convenio no fuera denunciado en forma y tiempo por alguna de las partes firmantes
del mismo, se entenderá prorrogado por un año, aplicando en este caso y de forma
automática, un incremento sobre el total de retribuciones equivalente al aumento del IPC,
computándose a todos los efectos de dicho aumento las mensualidades transcurridas
desde que se haya producido el último reajuste salarial.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá salvo que durante la vigencia de este
convenio cualquier norma o disposición dictada por el Gobierno se oponga, limite o
condicione lo pactado en cuyo caso se estará a lo contenido en ella.
Artículo 5. Alcance de los acuerdos.
Los acuerdos y pactos contenidos en este convenio se extinguirán totalmente al
finalizar la vigencia del mismo sin que en ningún caso puedan condicionar las estipulaciones
de los futuros convenios que pueden acordarse entre Trabajadores y Empresa.

Cómputo, compensación, absorción y garantías
Artículo 6. Cómputo.
Las condiciones pactadas en este convenio forman en su conjunto un todo orgánico e
indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados o computados global

cve: BOE-A-2011-10514

CAPÍTULO SEGUNDO