III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10514)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargotec Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61948

La revisión del importe de la gratificación por jubilación se llevará a cabo con el mismo
criterio establecido para los salarios en los artículos 28 y 29.
De acuerdo con la legislación vigente para éste tipo de compromisos, la empresa lo
tiene externalizado mediante la suscripción de la póliza n.º 802644 con la compañía de
seguros Vida Caixa.
Artículo 39.

Prestaciones por invalidez y muerte.

a) Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional se derivara
una situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión
habitual o incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la compañía de
seguros con la que se tiene contratada la póliza correspondiente, abonará al trabajador la
cantidad de 39.065,79 € a tanto alzado y de una sola vez, en caso de que se produzca el
derecho a su devengo.
El derecho al devengo y percibo de las prestaciones pactadas nacerá:
1. Si se trata de accidente de trabajo en la fecha en que éste tenga lugar.
2. Si el hecho causante tiene su origen en una enfermedad profesional en el momento
en que recaiga resolución firme del organismo competente reconociendo la invalidez
permanente, o cuando tenga lugar el fallecimiento por dicha causa.
El haber percibido la indemnización establecida en caso de incapacidad permanente
total, no excluye su percepción en posteriores ocasiones si estas derivan de un hecho
causante distinto.
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional le sobreviniera
la muerte, tendrán derecho al percibo de esta cantidad los beneficiarios del mismo, o en
su defecto el cónyuge o derechohabientes.
Para cubrir esta contingencia, la Empresa tiene suscrita la póliza n.º 858310 con la
compañía de seguros Vida Caixa.
b) Si por cualquier causa se produjera el fallecimiento o una situación de invalidez
permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual o incapacidad
permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la compañía de seguros con la que se tiene
contratada la póliza correspondiente, abonará al trabajador o derechohabientes la cantidad
de 21.035,43 € a tanto alzado y de una sola vez.
Para cubrir esta contingencia, la Empresa tiene suscrita la póliza n.º 808310 con la
compañía de seguros Vida Caixa.
La inclusión en el punto «b» del personal de nuevo ingreso estará supeditada a la
aceptación del alta en la Póliza por parte de la Compañía de Seguros con quien se tiene
suscrita esta póliza.
Horas Extraordinarias.

Aplicable al colectivo Principal: se podrán compensar las horas extraordinarias por un
tiempo de descanso equivalente a 1h: 45m (una hora y cuarenta y cinco minutos) por hora
extraordinaria trabajada.
Excepcionalmente y por acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la Empresa se
podrán abonar las horas extraordinarias por un importe cada una, equivalente a 1,75 veces
del importe de una hora normal, siendo éste último el resultado de dividir el sueldo bruto
anual por el total de horas anuales según convenio.
Aplicable al colectivo Talleres: el importe de cada hora extra si las hubiere será el que
se especifica para cada una de las diferentes categorías en la columna hora extra del
anexo 2.
Artículo 41.

Ayuda Escolar por hijos.

Durante la vigencia de este convenio se repartirá la cantidad de 6.500 € a partes
iguales entre todos los hijos de los empleados, mayores de 3 años y que estén cursando
algún tipo de estudios en un centro particular u oficial hasta nivel de licenciatura. Para

cve: BOE-A-2011-10514

Artículo 40.
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