III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10514)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargotec Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

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tener derecho a percibir esta ayuda escolar será imprescindible presentar en el
Departamento de Personal un justificante acreditativo matriculación en algún centro
educativo.
Artículo 42.

Formación.

Cuando a juicio de la Dirección de la Empresa alguno de los trabajadores reúna
condiciones para cursar determinados estudios, siendo éstos considerados como
aceptables, y dicho trabajador desee cursarlos, se le abonará el importe de la matricula y
libros para que pueda realizar su pretensión, siempre que lo lleve a cabo en un centro
oficial o aceptado por la empresa.
Para poder optar a ésta ayuda, la persona interesada deberá ponerlo en conocimiento
de la Empresa con antelación a la formalización de cualquier compromiso.
Artículo 43.

Circunstancias familiares.

A los efectos de permisos retribuidos por circunstancias familiares, la empresa
considerará equiparables las situaciones de matrimonios y de parejas consolidadas aún
sin estar registradas éstas últimas oficialmente en el registro de parejas de hecho. No
obstante, la situación de convivencia deberá ser debidamente acreditada mediante
cualquier mecanismo de prueba que se considere suficiente.
Artículo 44.

Asamblea.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 45.

Garantías sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
CLÁUSULA ADICIONAL
Comisión Paritaria
Naturaleza y Funciones.–La Comisión Paritaria del convenio será un órgano de
interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Las funciones específicas serán las siguientes:

Composición.–La Comisión se compondrá de seis vocales, tres por parte de los
trabajadores y tres por parte de la empresa, con sus correspondientes suplentes, que
serán designados por cada parte entre las respectivas representaciones.
Podrán nombrarse asesores por cada parte o de común acuerdo, los cuales tendrían
voz, pero no voto.
Convocatoria.–La Comisión se reunirá a instancia de cualquier de las partes,
poniéndose de acuerdo estas sobre el lugar, día y hora en que debe celebrar la reunión.
La Comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los
vocales, previamente convocados y en segunda convocatoria, el siguiente día hábil actuara

cve: BOE-A-2011-10514

1. Interpretación autentica del convenio.
2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes,
de común acuerdo, en asuntos derivados del convenio.
3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las
atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los Organismos Competentes.
4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre
las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y
conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
5. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad practica del
convenio.