III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2011-10515)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio para la prestación mutua de servicios de administración electrónica con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61965
4. Requisitos de autenticidad para el acceso a los sistemas de verificación de datos de
identidad y residencia
4.1 El acceso al sistema de intermediación de datos se efectuarán utilizando
certificados electrónicos reconocidos que cumplan la recomendación UIT X.509 versión 3
o superiores (ISO/IEC 95948 de 1997).
4.2 El sistema admitirá los sistemas de identificación definidas en la Ley 11/2007, de
22 de junio, para la identificación de las AAPP:
4.3 No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para
acceder al servicio.
5. Requisitos de confidencialidad del sistema
5.1 El sistema de intermediación de datos ofrecerá consultas en las que, a partir de
la identificación del ciudadano (nacional o extranjero) se devolverán los datos
pertinentes.
Al tratarse de datos de carácter personal, el responsable del órgano administrativo
deberá firmar una autorización, debidamente justificada, para cada usuario y aplicación
que accedan al sistema.
5.2 En caso de que los datos introducidos no fueran suficientes para identificar de
manera única a un ciudadano, el sistema no devolverá en la respuesta información sobre
dicho ciudadano.
5.3 En la comunidad autónoma o entidad local existirá un responsable del uso del
servicio de intermediación de datos que velará por las condiciones y normas de buen uso
del servicio entre los usuarios de su administración que tienen acceso a los mismos y los
datos que pueden obtener.
5.4 Para realizar la consulta al sistema, será preciso el consentimiento del ciudadano
cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma de rango de ley autorice dicha
consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento,
o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea
previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no
contar con el consentimiento de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos
de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para
recoger dicho consentimiento y deben informar del uso de la plataforma de
intermediación.
En caso de realizar la consulta al amparo de una norma legal, deberá reflejarse en la
solicitud de acceso al servicio, tanto la norma que les habilita como la finalidad de la
misma.
5.5 Cada consulta y el acceso a la información proporcionada por el sistema de
intermediación de datos deberá realizarse con una finalidad concreta, que quedará
recogida en el momento de la consulta. La información obtenida sólo podrá utilizarse para
dicha finalidad.
6. Requisitos de integridad de la información proporcionada por el sistema
Todas las consultas que se realicen al sistema, así como las respuestas que se
devuelvan deberán haber sido firmadas electrónicamente. Esta firma electrónica tiene por
objeto garantizar tanto la integridad de los datos intercambiados como la identidad de las
partes que intervienen y el no repudio de la consulta.
De la misma forma, todas las consultas que el sistema de intermediación de datos
deba realizar a los organismos cedentes de los datos, así como las correspondientes
respuestas obtenidas resultado de las mismas, habrán de ser debidamente firmadas
electrónicamente para garantizar tanto la integridad de la información como la identidad
tanto del organismo cedente como de la Comunidad Autónoma firmante y, eventualmente,
de la entidad local adherida.
cve: BOE-A-2011-10515
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61965
4. Requisitos de autenticidad para el acceso a los sistemas de verificación de datos de
identidad y residencia
4.1 El acceso al sistema de intermediación de datos se efectuarán utilizando
certificados electrónicos reconocidos que cumplan la recomendación UIT X.509 versión 3
o superiores (ISO/IEC 95948 de 1997).
4.2 El sistema admitirá los sistemas de identificación definidas en la Ley 11/2007, de
22 de junio, para la identificación de las AAPP:
4.3 No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para
acceder al servicio.
5. Requisitos de confidencialidad del sistema
5.1 El sistema de intermediación de datos ofrecerá consultas en las que, a partir de
la identificación del ciudadano (nacional o extranjero) se devolverán los datos
pertinentes.
Al tratarse de datos de carácter personal, el responsable del órgano administrativo
deberá firmar una autorización, debidamente justificada, para cada usuario y aplicación
que accedan al sistema.
5.2 En caso de que los datos introducidos no fueran suficientes para identificar de
manera única a un ciudadano, el sistema no devolverá en la respuesta información sobre
dicho ciudadano.
5.3 En la comunidad autónoma o entidad local existirá un responsable del uso del
servicio de intermediación de datos que velará por las condiciones y normas de buen uso
del servicio entre los usuarios de su administración que tienen acceso a los mismos y los
datos que pueden obtener.
5.4 Para realizar la consulta al sistema, será preciso el consentimiento del ciudadano
cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma de rango de ley autorice dicha
consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento,
o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea
previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no
contar con el consentimiento de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos
de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para
recoger dicho consentimiento y deben informar del uso de la plataforma de
intermediación.
En caso de realizar la consulta al amparo de una norma legal, deberá reflejarse en la
solicitud de acceso al servicio, tanto la norma que les habilita como la finalidad de la
misma.
5.5 Cada consulta y el acceso a la información proporcionada por el sistema de
intermediación de datos deberá realizarse con una finalidad concreta, que quedará
recogida en el momento de la consulta. La información obtenida sólo podrá utilizarse para
dicha finalidad.
6. Requisitos de integridad de la información proporcionada por el sistema
Todas las consultas que se realicen al sistema, así como las respuestas que se
devuelvan deberán haber sido firmadas electrónicamente. Esta firma electrónica tiene por
objeto garantizar tanto la integridad de los datos intercambiados como la identidad de las
partes que intervienen y el no repudio de la consulta.
De la misma forma, todas las consultas que el sistema de intermediación de datos
deba realizar a los organismos cedentes de los datos, así como las correspondientes
respuestas obtenidas resultado de las mismas, habrán de ser debidamente firmadas
electrónicamente para garantizar tanto la integridad de la información como la identidad
tanto del organismo cedente como de la Comunidad Autónoma firmante y, eventualmente,
de la entidad local adherida.
cve: BOE-A-2011-10515
Núm. 143