III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2011-10515)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio para la prestación mutua de servicios de administración electrónica con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61966

7. Requisitos de disponibilidad de la información proporcionada por el sistema
El sistema de intermediación de datos estará disponible los 7 días de la semana las 24
horas del día. Los organismos cedentes deberán contar con la misma disponibilidad y
niveles de servicio en sus sistemas.
8. Garantías jurídicas de el sistema de intermediación de datos ante posibles recursos
8.1 Los servicios web proporcionados por este sistema siguen el estándar de
intercambio de datos definido por la iniciativa «Sustitución de Certificados en Soporte
Papel» del Consejo Superior de Administración Electrónica, que reúne, en base a la
normativa vigente, las garantías jurídicas aplicables al intercambio de datos entre
Administraciones Públicas.
8.2 El sistema de intermediación de datos dispondrá de un módulo de auditoría, en
el que quedarán registradas todas las consultas de datos realizadas, información de
contexto asociada, la identidad del solicitante, la fecha y la finalidad de la consulta, y
aquellos eventos relevantes desencadenados a partir de la propia consulta. Se garantizará
la integridad y no repudio de la información registrada mediante técnicas de firma electrónica
y sellado de tiempo, estableciéndose, asimismo, medidas técnicas para garantizar la
disponibilidad y recuperación de aquella información que no se mantenga on-line por
motivos de eficiencia técnica o seguridad.
8.3 Para certificar la fecha y tiempo de las actividades y sucesos registrados en el
sistema de intermediación de datos se hará uso del Servicio de Sellado o marca de Tiempo
del Ministerio de Presidencia, de acuerdo al artículo 47 del Real Decreto 1671/2009, de 6
de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
8.4 Sólo personal de la Administración Pública debidamente autorizado y acreditado
podrá acceder a las funcionalidades de auditoría del sistema.
8.5 La calidad de los datos será responsabilidad del organismo que los custodia.
9. Condiciones de la prestación del servicio
9.1 La gestión del sistema de intermediación de datos corresponde al Ministerio de
Política Territorial y Administración Pública.
9.2 Los órganos y entidades dependientes de la comunidad autónoma o entidad
local adherida que hagan uso de estos servicios estarán sujetos a las medidas de seguridad,
los requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y criterios
técnicos establecidos en este documento.
ANEXO III
Servicios ofrecidos por el MPTYAP a través de la plataforma de validación y firma
electrónica @firma
I. Condiciones Generales.
  II. Marco de Evolución Continua de @firma.
III. Acuerdo de nivel de servicios.
I.

CONDICIONES GENERALES

En el ejercicio de sus competencias el Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública (MPTYAP) impulsa el uso de los servicios de certificación y firma electrónicos por
ciudadanos y Administraciones Públicas. Para ello el MPTYAP ha desarrollado una
Plataforma de servicios de certificación y firma electrónica cuyos servicios pone a
disposición de las diferentes administraciones y entidades de derecho público vinculadas

cve: BOE-A-2011-10515

1. Objeto