III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2011-10515)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio para la prestación mutua de servicios de administración electrónica con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61964
8. Contactos de referencia
La resolución de consultas técnicas relacionadas con la utilización de los servicios así
como las de carácter administrativo relativas al alcance del presente Anexo se ofrecerá a
través de los siguientes contactos de referencia.
Servicio.
SVDI y SVDR.
Oferente del servicio.
Ministerio de Presidencia.
Responsable Técnico del Directora de la División de Proyectos para la Administración
Servicio.
Electrónica.
Teléfono: 91 2732461.
Correo electrónico: sgprotec@mpt.es
Dirección postal: María de Molina, 50, 9.ª planta.
28071 - Madrid.
Responsable Administrativo José Luis Redondo Pérez.
del Anexo.
Vocal asesor de la Dirección General para el Impulso de la
Administración Electrónica.
Teléfono: 91 2732463.
Correo electrónico: joseluis.redondo@mpt.es
Dirección postal: María de Molina, 50, 9.ª planta.
II. CONDICIONES TÉCNICAS Y FUNCIONALES DEL SISTEMA DE
INTERMEDIACIÓN DE DATOS ENTRE AAPP
1. Descripción del Sistema de Intermediación de Datos entre AAPP
El sistema de intermediación de datos puesto a disposición de las Administraciones
Públicas por parte del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se establece
como servicio horizontal para la consulta, comprobación y/o actualización de los datos de
los ciudadanos custodiados por diversas AAPP, según sus competencias.
2. Adopción de medidas de seguridad, organizativas o técnicas del acceso al Sistema
de Intermediación de Datos entre AAPP
2.1 Con carácter general, las comunidades autónomas o entidades locales que
accedan al Sistema de Intermediación de datos cumplirán con las medidas de seguridad,
conservación y normalización que se detallan en los Criterios de seguridad, normalización
y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades aprobados
por el Consejo Superior de Administración Electrónica mediante Resolución de 26 de mayo
de 2003 y revisiones posteriores.
2.2 El alcance e intensidad de aplicación de las medidas de seguridad, conservación
y normalización vendrán determinadas por el resultado del análisis y gestión de riesgos
que se realice, recomendándose a estos efectos la utilización de la Metodología de Análisis
y Gestión de Riesgos de los Sistemas de Información (MAGERIT) del Consejo Superior de
Administración Electrónica.
2.3 Lo dispuesto en este documento se aplicará de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y demás normativa aplicable en esta materia como el Reglamento, aprobado por Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley.
3. Acceso al Sistema de Intermediación de Datos entre AAPP.
3.1 El acceso al sistema de intermediación de datos se realizará a través del Sistema
de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Públicas (SARA), siguiendo el esquema
de conexión que éste tiene establecido para cualquier departamento u organismo
público.
cve: BOE-A-2011-10515
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61964
8. Contactos de referencia
La resolución de consultas técnicas relacionadas con la utilización de los servicios así
como las de carácter administrativo relativas al alcance del presente Anexo se ofrecerá a
través de los siguientes contactos de referencia.
Servicio.
SVDI y SVDR.
Oferente del servicio.
Ministerio de Presidencia.
Responsable Técnico del Directora de la División de Proyectos para la Administración
Servicio.
Electrónica.
Teléfono: 91 2732461.
Correo electrónico: sgprotec@mpt.es
Dirección postal: María de Molina, 50, 9.ª planta.
28071 - Madrid.
Responsable Administrativo José Luis Redondo Pérez.
del Anexo.
Vocal asesor de la Dirección General para el Impulso de la
Administración Electrónica.
Teléfono: 91 2732463.
Correo electrónico: joseluis.redondo@mpt.es
Dirección postal: María de Molina, 50, 9.ª planta.
II. CONDICIONES TÉCNICAS Y FUNCIONALES DEL SISTEMA DE
INTERMEDIACIÓN DE DATOS ENTRE AAPP
1. Descripción del Sistema de Intermediación de Datos entre AAPP
El sistema de intermediación de datos puesto a disposición de las Administraciones
Públicas por parte del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se establece
como servicio horizontal para la consulta, comprobación y/o actualización de los datos de
los ciudadanos custodiados por diversas AAPP, según sus competencias.
2. Adopción de medidas de seguridad, organizativas o técnicas del acceso al Sistema
de Intermediación de Datos entre AAPP
2.1 Con carácter general, las comunidades autónomas o entidades locales que
accedan al Sistema de Intermediación de datos cumplirán con las medidas de seguridad,
conservación y normalización que se detallan en los Criterios de seguridad, normalización
y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades aprobados
por el Consejo Superior de Administración Electrónica mediante Resolución de 26 de mayo
de 2003 y revisiones posteriores.
2.2 El alcance e intensidad de aplicación de las medidas de seguridad, conservación
y normalización vendrán determinadas por el resultado del análisis y gestión de riesgos
que se realice, recomendándose a estos efectos la utilización de la Metodología de Análisis
y Gestión de Riesgos de los Sistemas de Información (MAGERIT) del Consejo Superior de
Administración Electrónica.
2.3 Lo dispuesto en este documento se aplicará de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y demás normativa aplicable en esta materia como el Reglamento, aprobado por Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley.
3. Acceso al Sistema de Intermediación de Datos entre AAPP.
3.1 El acceso al sistema de intermediación de datos se realizará a través del Sistema
de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Públicas (SARA), siguiendo el esquema
de conexión que éste tiene establecido para cualquier departamento u organismo
público.
cve: BOE-A-2011-10515
Núm. 143