III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2011-10515)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio para la prestación mutua de servicios de administración electrónica con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

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(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de
garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de
los usuarios finales.
(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de
integración y desarrollo de la comunidad autónoma o entidad local adherida para la
integración de sus aplicaciones con los servicios.
(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e
incidencias derivadas del uso de los servicios.
(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que
permitan certificar el no repudio de las transacciones.
(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente
la información y los servicios de intermediación de ofrecidos.
(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad
de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.
4. Obligaciones del usuario de los servicios
La comunidad autónoma o entidad local, como usuario del servicio de intermediación
de datos, se compromete a:
(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder
desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a
través del Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (S.A.R.A)
desarrollado por el MPTYAP.
(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad
e integridad establecidos en el apartado II de este Anexo.
(iii) Concertar con el MPTYAP la realización de pruebas de rendimiento o monitorización
de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros de los
servicios al resto de usuarios de estos sistemas de verificación de datos.
(iv) Recabar el consentimiento de los ciudadanos, si no existe una Ley que le habilita
a solicitarlos.
(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que
está autorizada.
(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de
datos, a los órganos, o entidades dependientes y administraciones de su ámbito territorial,
así como garantizar la calidad del servicio en la parte que le corresponda.
(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de
administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.
5. Acuerdo de calidad de los servicios
Los servicios objeto del presente Anexo estarán sujetos a las condiciones técnicas y
funcionales recogidas en el apartado II de este Anexo.
6. Limitación de responsabilidad
En ningún caso el MPTYAP o sus proveedores están obligados a asumir cualquier
daño y perjuicio directo o indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del
servicio.
7. Referencias
El MPTYAP podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de usuarios o en
cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de comunidades
autónomas o entidades locales usuarios de los servicios.
La comunidad autónoma o entidad local podrá referenciar la utilización de dichos
servicios sin autorización previa por parte del MPTYAP.

cve: BOE-A-2011-10515

Núm. 143