III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2011-10515)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio para la prestación mutua de servicios de administración electrónica con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011
1.6

Sec. III. Pág. 61962

Definición de los servicios básicos.

Entendemos por servicios básicos aquellos primeros y fundamentales que soportan la
interoperabilidad entre aplicaciones o los complementan. La infraestructura descrita se
encargará de la interoperabilidad de estos servicios.
Son servicios básicos de la Extranet: DNS, relay SMTP, WWW, PROXY y NTP
(sincronizado con el Real Observatorio de la Armada del Ministerio de Defensa).
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la prestación mutua de servicios de
administración electrónica
ANEXO II
Servicios ofrecidos por el MPTYAP para la intermediación de datos entre
Administraciones Públicas
  I. Condiciones Generales.
II. Condiciones técnicas y funcionales.
I.

CONDICIONES GENERALES
1. Objeto

El objeto del presente anexo es regular los derechos y obligaciones que se establecen
para la prestación, por parte del MPTYAP, del servicio de intermediación de datos a las
comunidades autónomas o entidades locales que suscriben o se adhieran al convenio.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el pasado 22 de junio del 2007,
se aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2b, recoge el derecho del ciudadano a no
aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AAPP).
Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal el MPTYAP ha desarrollado
una plataforma de intermediación de dichos datos.
Por medio de esta plataforma las AAPP interesadas podrán consultar automáticamente
y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de
aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos
datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento.
Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas administraciones para
proporcionar a los ciudadanos servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el objeto de este Anexo es determinar las condiciones
de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar
las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones
administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad
exigidas por la ley.

La aplicación de este Anexo habilita a cualquier aplicación informática o empleado de
los órganos o entidades dependientes de la Comunidad Autónoma o entidad local adherida
a utilizar el servicio de intermediación de datos en los términos que se desarrollan más
adelante.
El servicio se presta a través de una plataforma básica de intercambio de datos.
3. Obligaciones del prestador del servicio
El MPTYAP, como prestador del servicio, asume las siguientes obligaciones:
(i) Poner a disposición de la comunidad autónoma o entidad local adherida el servicio
de intermediación de datos entre AAPP.

cve: BOE-A-2011-10515

2. Alcance